0.- Antecedentes.

Las personas jurídicas –por ejemplo, sociedades civiles y sociedades mercantiles, entre otras–, que operen con Sociedades de Gestión de Activos, con Fondos de Garantía de Depósito u otras entidades en el mercado financiero, necesitarán de un Código LEI a partir del día 3 de enero de 2018 para seguir operando en los mercados financieros. Nos referimos, por ejemplo, a las operaciones de compras y ventas de acciones, inversiones en Fondos de Inversión, etc.

Además de las personas jurídicas indicadas arriba, cualquier entidad Bancaria, Caja de Ahorro, Cooperativa de Crédito, Fundación Bancaria también necesitará del Código LEI, si bien éstas, a partir del día 1 de noviembre de 2017.

1.- Introducción.

Si miramos con retrospectiva, no muy lejana, por cierto, y fijamos nuestra memoria en la más reciente de las crisis financieras a nivel internacional, encontraremos su origen en la necesidad de dotar de transparencias las transacciones que se efectúan dentro de un marco global a las diversas operaciones financieras en las que participan mercados y operadores económicos de diversa índole. Idea ésta, que parte de un proyecto normativo instituido por el G20. Proyecto normativo LEI (por sus siglas en inglés) o Identificador de Entidad Jurídica. Cuyo fundamento principal, entre varios, es contribuir a la mejora de la gestión de los riesgos financieros por parte de las propias entidades e instituciones.

2.- ¿Qué es el Código LEI?

Como muchos ya sabréis, el Código LEI es un código global alfanumérico dotado de  20 caracteres y concebido para aquellas organizaciones que se dedican a realizar operaciones en el mercado financiero (p.ej: contratos financieros, ya bien sea de préstamo mercantil o bancario, con garantía de valores, sindicado, participativo, de crédito, de descuento, de factoring o de arrendamiento financiero leasing, entre otras)  que identifica de forma inequívoca a las mismas dentro del conjunto normativo. Es un código único, permanente, consistente y portable por cada entidad. Cuyo estándar está basado en las especificaciones proporcionadas por la norma ISO 17442.

3.- Contenido del registro de las entidades solicitantes. Destinatarios.

3.1.- Contenido de los registros.

Con respecto al contenido de cada uno de los registros de las entidades que soliciten el código, los mismos contendrán la siguiente información:

  1. Domicilio oficial
  2. Domicilio legal
  3. Domicilio real de la sede principal de la entidad
  4. País/región de jurisdicción legal
  5. Forma social
  6. Número en el Registro de Entidades y nombre del Registro
  7. Código LEI del LOU responsable del Registro LEI de la entidad
  8. Fecha de registro inicial del LEI
  9. Fecha de la última actualización de los datos
  10. Fecha y motivo de terminación del LEI

3.2.- Destinatarios.

Tal y como informa el Ministerio de Justicia, en este momento, las empresas obligadas a ser portadoras del Código LEI, son aquellas que participan en el comercio de derivados. Cuyos primeros destinatarios son las entidades financieras siguientes:

– Bancos y compañías financieras.

– Entidades que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital.

– Entidades que coticen en bolsa.

– Entidades que comercian acciones o deuda.

– Medios de inversión, incluyendo fondos de inversión, fondos de pensiones y medios de inversión alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión colectiva (fondos paraguas, fondos de cobertura, capital de riesgo, etc.).

– Entidades bajo la supervisión de un regulador financiero y sus afiliadas, filiales y sociedades cartera.

– Entidades de contrapartida para transacciones financieras.

3.3.-  Privados y sucursales.

Actualmente, a privados y sucursales no se les puede asignar un código LEI, según ha explicado el Colegio de Registradores.

4.- Entrada en vigor u obligación de ser portador de un  Código LEI.

Resultará obligatoria, para todas estas personas jurídicas, la obtención del Código a partir de las siguientes fechas:

Desde el 1 de noviembre de 2017, para los clientes que operen con derivados (ya sean de mercado organizad y OTCs) y con seguros de cambio: cuentas 49 y 89.

Desde el 3 de enero de 2018, para los clientes que operen con renta variable (ej. Acciones, ETFs, warrants) y renta fija (ej. Bonos pagarés, etc.): cuentas 01 y 47.

5.- ¿Qué costes nos supondrán la obtención de un Código LEI?

– Emisión inicial del Código LEI: 100€ + IVA

– Renovación anual del Código LEI: 50€ + IVA

La emisión del mismo por parte del Registro, se ha de efectuar en el plazo máximo de 15 días.

De la mala praxis, en los últimos años, y del incumplimiento de las funciones más elementales en la contratación de los mercados financieros se ha derivado, en términos colectivos, una enorme incapacidad del sistema económico global para generar bienes y servicios, es decir, para satisfacer las necesidades de sus integrantes. Función esta última que se erige básica e intrínseca en el desarrollo de un sistema financiero de gran importancia y complejidad que ha de atender, en todo momento, al conjunto normativo y, por ende, a la labor del ordenamiento jurídico en la creación de reglas o condiciones previas de seguridad que reduzcan a límites mínimos los riesgos de los inversores, costes de operaciones, etc.

De ahí que las normas, quizás las más importantes de esta regulación, sean aquellas que persiguen la difusión de información (disclosure), no sólo sobre circunstancias y datos objetivos, sino también sobre los subjetivos o concernientes a los sujetos que demandan financiación, de manera que los mercados sean suficientemente transparentes. Situación ésta que, como se ha apreciado en el devenir de la historia, no se produce de manera espontánea, o mejor dicho, de manera voluntaria.