En ocasiones, es muy interesante plantear una consulta escrita a la Administración, a fin de que se pronuncie con carácter vinculante para ella, sobre algún o algunos aspectos de la aplicación de los tributos. Nuestro despacho puede asesorarle y formalizar para usted y/o su empresa cualquier consulta que desee formular. Asimismo, le asesoramos sobre la conveniencia de formular una consulta, en caso de que su asunto lo aconseje.

En cuanto a estas consultas, brevemente le explicamos que los obligados tributarios cuentan con la posibilidad de formular consultas a la Administración tributaria respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda, antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias. Estas consultas se formulan mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, correspondiendo dicha competencia para contestar la consulta a los órganos de la Administración tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, su propuesta o interpretación. El plazo con que cuenta la Administración para contestar la consulta es de seis meses desde su presentación, si bien la falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.

La ventaja de presentar estas consultas y de obtener una contestación de la Administración es que dichas contestaciones tienen efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante. Por ello, en tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, la Administración aplicará los criterios expresados en la contestación, siempre y cuando la consulta se hubiese formulado antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias, y no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta. Por último, en lo que se refiere al criterio de la Administración, cuando la contestación a la consulta incorpore un cambio de criterio administrativo, el órgano competente deberá motivar dicho cambio.

Además, los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que se trate de asuntos análogos; esto es, que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

En el ámbito de competencias del Estado, la competencia para contestar las consultas a las que se refiere esta subsección corresponderá a la Dirección General de Tributos. En las competencias autonómicas, corresponde a estos mismos órganos de las Administraciones tributarias autonómicas.

En la tramitación del procedimiento, la Administración podrá requerir al obligado tributario la documentación o información que estime necesaria para efectuar la contestación y, por otro lado, podrá asimismo solicitar de otros centros directivos y organismos los informes que se estimen pertinentes para la formación del criterio aplicable al caso planteado.

Dado que las contestaciones tienen carácter informativo, no cabe interponer recurso contra las mismas en caso de que la contestación dada por el órgano de la Administración competente no le parezca acertada al obligado tributario que la efectuó. No obstante, las contestaciones proporcionadas por la Administración no son vinculantes para el consultante, de manera que éste podrá actuar conforme a su criterio y, si la Administración dicta algún acto administrativo contra el obligado tributario con base a una contestación escrita, sí que cabrá recurso contra el acto administrativo dictado en aplicación de los criterios manifestados en las contestaciones a consultas escritas.

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