Conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuando una sentencia declare la improcedencia del despido y la misma se dicte transcurridos más de 90 días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario puede reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación satisfechos al trabajador, correspondientes al tiempo que excedan de dichos 90 días. Es importante destacar que no cabe esta reclamación si el despido, en lugar de declararse improcedente, se declara nulo. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que tampoco procede reclamar responsabilidad al Estado cuando las partes lleguen a un acuerdo, puesto que para que el Estado deba responder, se exige que se dicte una sentencia calificando expresamente el despido como improcedente; al igual que ocurriría en caso de que la improcedencia del despido se reconozca en el acto del juicio, ya que es necesario que la improcedencia la declare una sentencia.

También es importante saber que existe jurisprudencia menor que establece que se puede reclamar el pago de los salarios de tramitación, aunque parte de los mismos hayan sido objeto de compensación de deudas.

Son también de cuenta del Estado las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios, debiéndose tener claro que el concepto comprende no sólo las cuotas en sentido estricto, sino también las cantidades, correspondientes a contingencias de accidentes de trabajo, desempleo y aportaciones al FOGASA. Para ello, el empresario debe acreditar que las ha ingresado. Por el contrario, no hay que incluir los recargos en las cuotas de la Seguridad Social, por haberlas ingresado el empresario con retraso, que son responsabilidad exclusiva de éste, ni tampoco el complemento por IT abonado por el empresario, que supone una mejora voluntaria de la seguridad social. Para terminar, informamos que cuando el trabajador haya permanecido en situación de IT durante la tramitación del despido y no se hayan devengado salarios de tramitación, la empresa, sin embargo, puede reclamar al Estado las cuotas de la Seguridad Social que excedan de los 90 días, al tener la obligación de cotizar.

Algo muy importante a saber por los empleados es que éstos también pueden reclamar las cuotas de la Seguridad Social en los supuestos de insolvencia empresarial.

En nuestro despacho le ayudamos a reclamar la responsabilidad del Estado por el pago de salarios de tramitación en los procedimientos de despido.

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