La prevención de riesgos laborales es una obligación que incumbe a los empresarios; a los fabricantes, importadores y suministradores; y a las personas trabajadoras, considerándose que la salud y bienestar laborales son tanto un derecho como un deber para las partes implicadas en la relación laboral, sean personas físicas o jurídicas.

Por tanto, existe la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que se realice en la empresa y en todas las decisiones que se adopten.

La prevención de riesgos en la empresa requiere un análisis previo de las condiciones de los puestos de trabajo para identificar y evitar los riesgos y evaluar aquellos que no puedan evitarse. Para determinar las capacidades y aptitudes necesarias para cumplir estas disposiciones, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos: funciones de nivel básico; intermedio y superior.

El empresario debe adoptar las medidas que resulten necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y el deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente, ilimitado. Así, deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, sean del tipo que sean, y esta protección se dispensa aún en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador. Es decir, la responsabilidad por el daño suele caer de lado del empresario.

A fin de prestar una protección adecuada y eficaz en estas materias, está obligado a exigir a los trabajadores la utilización de los medios dispositivos preventivos de seguridad, impidiéndoles, si fuera necesario, la actividad laboral, en caso de que, por imprudencia o negligencia, incumplan el uso debido de aquéllos, incluso a través del ejercicio de la potestad disciplinaria.

En nuestro despacho, podemos ofrecerle asesoramiento y asistencia en cualquier procedimiento en el que resulte de aplicación la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

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