Nuestro despacho se ha especializado en el asesoramiento a sociedades que opten por aplicar regímenes especiales del impuesto sobre sociedades, como en este caso se trata, del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

El régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas es un régimen al que pueden acogerse las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido. El arrendamiento a que se refiere este régimen especial es el arrendamiento de viviendas cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Esta actividad es compatible con la realización de otras actividades complementarias, y con la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento que es de tres años desde el inicio de aplicación de este régimen o desde que la vivienda se haya arrendado por primera vez. Las sociedades que pretendan acogerse a este régimen deberán contar con un número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento en cada período impositivo igual o superior a 8 en todo momento. Estas viviendas deberán permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años, a contar desde el inicio de la aplicación de este régimen o, en el caso de viviendas adquiridas o promovidas con posterioridad al inicio de la aplicación de este régimen especial por la entidad, desde la fecha en que fueron arrendadas por primera vez por ella.

Las sociedades que decidan aplicar este régimen especial deberán cumplir con ciertos requisitos establecidos por la normativa del impuesto y gozarán de una bonificación del 40 por ciento en la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos previstos legalmente.

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