En nuestro despacho, llevamos a cabo para usted y/o su empresa procedimientos de tasación pericial contradictoria, en defensa de sus intereses cuando ello resulte conveniente. Estos procedimientos de tasación pericial contradictoria pueden promoverse, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores que la ley permite a la Administración, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

Además de promover la tasación pericial contradictoria desde el inicio, el interesado puede reservarse el derecho a promoverla cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa.

Es de destacar que la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla como hemos indicado en el párrafo anterior, determina la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma. Por otro lado, la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria suspenderá el plazo para iniciar el procedimiento sancionador que, en su caso, derive de la liquidación o, si ya se hubiera iniciado dicho procedimiento, se suspende el plazo máximo para la terminación del citado procedimiento sancionador.

Para la tasación pericial contradictoria, será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla. Luego, si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, la tasación del perito del obligado tributario servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero, elegido por sorteo público uno de cada lista que los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos remitan a la Administración de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros.

El obligado tributario se hará cargo de los honorarios de su perito. Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración. No obstante, el perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se efectúe un ingreso en concepto de provisión del importe de sus honorarios, en el plazo de 10 días. Cuando el gasto del tercer perito deba ser pagado por la Administración, el obligado tributario tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito de la provisión de fondos.

Una vez terminada la tasación por el tercer perito, entregará a la Administración tributaria competente su valoración y se comunicará al obligado tributario. Esta valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria. Es decir, la valoración del tercer perito no podrá superar el valor obtenido por la Administración ni ser inferior al declarado por el obligado tributario.

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