En nuestro despacho, nos encargamos de asesorar a los clientes en materia de contratación laboral, estudiando sus necesidades y recomendando la modalidad contractual que más se adecúa a ellas. Consideramos que es imprescindible realizar un análisis de cada situación, puesto que, según la normativa laboral, el contrato indefinido es la forma común de contratación y, cuando no se adopte un contrato indefinido, tendrá que existir causa para su temporalidad.

Así, la regla general en el ámbito de la relación de trabajo común u ordinaria es la contratación laboral indefinida, pues contribuye a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y su rendimiento. Consecuentemente, los contratos de duración determinada sólo son válidos si responden a alguna de las circunstancias legalmente previstas, en las que se produce una necesidad temporal de mano de obra.

Por consiguiente, en aplicación de esta regla general, el contrato de trabajo debe celebrarse por tiempo indefinido, salvo en los supuestos relacionados taxativamente en los que se puede acudir a la contratación temporal que, por serlo, constituyen excepción, lo que conlleva la necesidad de un especial rigor a la hora de determinar la validez o no de un contrato sujeto a tiempo determinado.

Lo anterior conlleva que, en caso de no justificarse la causa de la temporalidad, puede declararse que la relación laboral es indefinida, aunque exista un contrato temporal suscrito entre empleador y persona trabajadora, dado que puede interpretarse que existió fraude de ley en la determinación de la causalidad de la temporalidad del contrato.

Por estas razones, consideramos que es sumamente importante para nuestros clientes analizar las circunstancias que subyacen en cada relación laboral. Las empresas deben aplicar la modalidad de contrato que corresponde y, en contraposición, las personas trabajadoras tienen derecho a encontrarse bajo el tipo de contrato que les corresponde y, en caso de no ser ello así, pueden exigir por la vía judicial que así se les reconozca.

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