La gran mayoría de empresas tienen la condición de entidades de reducida dimensión. Nuestro despacho se ha especializado en la aplicación del régimen especial previsto legalmente para este tipo de entidades, de manera que podemos ofrecerle soluciones y asesoramiento para su empresa informándole en todo momento de aquellas ventajas fiscales a las que puede acogerse, con motivo de la aplicación de este régimen especial.

Son entidades de reducida dimensión aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, cualquiera que sea el importe de la cifra de negocios del actual periodo impositivo. La definición del concepto «importe neto de la cifra de negocios» se extrae de la normativa mercantil –contable, más concretamente– y se determina deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier devolución y descuento—más específicamente, (i) los importes de las devoluciones de ventas; (ii) los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios; (iii) los descuentos comerciales que se efectúen sobre los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios– y el del IVA y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.

Ahora bien, los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión no se aplicarán a aquellas entidades que tengan la consideración de entidades patrimoniales que, según la ley del Impuesto sobre Sociedades, son aquellas en las que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica.

En cambio, los incentivos fiscales para este tipo de entidades también serán de aplicación en los 3 períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel período impositivo en que la entidad –o conjunto de entidades, en caso de que exista grupo de empresas– alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquel período como en los 2 períodos impositivos anteriores a este último.

Estas entidades son objeto de un régimen especial en la ley del Impuesto sobre Sociedades y pueden aplicar diversos incentivos fiscales que contribuirán a optimizar la tributación de su empresa. Nuestro departamento fiscal tiene una amplia experiencia en el asesoramiento y gestión tributaria de este tipo de empresas y estamos convencidos de que podemos proveerle de un asesoramiento de calidad que ayude a reducir la cantidad de impuestos a pagar.

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