Nuestro departamento se encarga del asesoramiento y redacción y revisión de los contratos y escrituras de donación de bienes de todo tipo, tales como efectivo, bienes muebles, empresas, participaciones sociales, bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles, etc.

Una donación es, según la legislación civil, un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Deben darse unos requisitos para su formalización y efectividad. Incluso, existen algunas circunstancias en que una donación puede ser objeto de revocación o reducción.

Revocación de donaciones:

La ley determina diversas circunstancias que pueden conllevar la revocación de las donaciones. Por ejemplo, una donación hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos; o bien en caso de que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación.

Sin embargo, una causa de revocación de la donación más habitual de lo que puede creerse es la que tiene lugar a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes: (i) si el donatario comete algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante; o (ii) si el donatario imputa al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimiento de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad; o (iii) si el donatario niega indebidamente alimentos al donante.

Reducción de donaciones:

La reducción de las donaciones trae causa de que nadie puede dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento y, si efectuase la donación, ésta será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.

En tal caso, cuando las donaciones sean inoficiosas computado el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, serán reducidas en cuanto al exceso; pero esta reducción no obsta para que tengan efecto durante la vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos.

Importancia de la fiscalidad en las donaciones:

En las donaciones, el componente fiscal cobra una especial importancia por motivo de los impuestos que se devengan con las operaciones de donación, tanto para el donatario en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre Sociedades, en su caso; como para el donante, en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de No Residentes o Impuesto sobre Sociedades, dependiendo del contribuyente.

En este caso, nuestro departamento fiscal se encarga de proporcionar el asesoramiento sobre la forma más conveniente de ejecutar la voluntad del cliente, con un conocimiento excelente de la regulación legal en materia de donaciones, y sus distintas posibilidades, tales como las donaciones condicionales, las donaciones modales, las donaciones con reserva de la facultad de disponer, la revocación o reducción reducir las donaciones, etc.

¿En qué podemos ayudarte?

Si tu problema está relacionado con cualquiera de nuestros servicios, somos todo oídos.