Nuestra firma es experta en el asesoramiento en materia de este régimen especial del impuesto sobre sociedades. Nuestro departamento fiscal estudia para usted la mejor opción para poner en marcha sus proyectos y, en caso de resultar conveniente, le informará sobre las ventajas de acogerse al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de valores y cambio de domicilio social.

Este régimen especial se basa en la idea de neutralidad, con el fin de que ni se fomenten ni se obstaculicen las operaciones de fusión, escisión, aportaciones de activos, canjes de valores y cambio de domicilio social; los trámites administrativos resultan más simplificados y se aplaza o difiere el pago de los impuestos que, de no resultar aplicable este régimen, habría tenido lugar.

En este sentido, este régimen fiscal aplicable a las operaciones de modificaciones estructurales de las sociedades de capital, permite transmitir bienes entre las personas implicadas de conformidad con lo previsto legalmente, sin que existan impuestos que graven la transmisión ni tampoco tributos que graven ganancias puestas de manifiesto con dichas transmisiones. Esto permite a las entidades distribuir sus activos entre las diferentes sociedades, mediante las citadas operaciones de reestructuración, fomentando la actividad económica al remover los impedimentos que, de no existir este régimen, afectarían a las sociedades.

Este régimen, que resulta de aplicación voluntaria, debe ser comunicado a la Administración en los plazos previstos legalmente, pues en caso contrario existen elevadas sanciones por dicho incumplimiento.

¿En qué podemos ayudarte?

Si tu problema está relacionado con cualquiera de nuestros servicios, somos todo oídos.