El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es una forma de extinguir las relaciones laborales por parte de las empresas que se encuentran en situación de dificultades económicas o financieras. Se conoce como despido colectivo y en la ley viene regulado con esta denominación.

El despido colectivo se sustenta en la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (coloquialmente abreviadas como causas ETOP), relacionadas con la existencia de problemas en el funcionamiento de la empresa.

Cuando una empresa cuenta con una plantilla inferior a seis personas trabajadoras, debe proceder a extinguir las relaciones laborales conforme a las reglas del despido objetivo. Por el contrario, debe acudir al despido colectivo si el despido afecta, en un periodo de 90 días, (i) a más de 9 trabajadoras, si la empresa cuenta con una plantilla de entre 10 y 99 trabajadores; (ii) a un porcentaje no inferior al 10 por ciento, si la empresa emplea entre 100 y 300 trabajadores; o (iii) más de 29 si la plantilla de la empresa es superior a 300 trabajadores.

Si la empresa debe acudir a un procedimiento de despido colectivo, está obligada a seguir los trámites y el procedimiento regulado por la ley, pues se trata de normas imperativas que ni siquiera pueden alterarse por convenio colectivo. En caso de no seguirse dichos trámites, los despidos serán nulos, al igual que los despidos objetivos que individualmente se hayan efectuado por causas ETOP por un número mayor al permitido.

Los despidos colectivos presentan dos posibilidades, a saber: (i) el despido colectivo de la totalidad de la plantilla, de manera que tiene lugar el cese completo de la actividad empresarial; (ii) el despido colectivo de parte de la plantilla, lo que conlleva que, en principio, la actividad de la empresa continúe.

Por otro lado, los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) consisten en la suspensión de los contratos de trabajo o en la reducción de la jornada de trabajo de las personas empleadas. Estos expedientes pueden tener lugar por dos motivos: (i) por causa de fuerza mayor temporal; (ii) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, al igual que los ERE que más arriba hemos indicado.

En todos estos casos, la autoridad laboral tiene una función primordial para constatar la veracidad de las causas y del cumplimiento de los requisitos que, en cada caso, deban darse.

Asimismo, es fundamental un asesoramiento especializado en esta materia que asegure que la empresa cumple con los requisitos necesarios para que el expediente de regulación, sea del tipo que sea, sirva a su cometido. Pues en caso contrario, la empresa puede verse perjudicada por los efectos adversos que para ella prevé la ley en caso de incumplimiento de las normas que rigen estos procedimientos; o, por el otro lado, las personas trabajadoras también pueden verse perjudicadas en caso de que sus derechos no se hayan respetado en todo caso.

Así, recomendamos encarecidamente un asesoramiento especializado en la materia y nuestro despacho se encuentra a su disposición para ello.

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