Nuestro despacho puede asesorarle y gestionarle sus asuntos en relación al régimen especial de consolidación fiscal. Este régimen se caracteriza fundamentalmente en que el contribuyente del impuesto pasa a ser el grupo fiscal, en lugar de las entidades que lo componen de forma individual.

Por grupo fiscal se entiende el conjunto de entidades residentes en territorio español que cumplen los requisitos legalmente determinados, que tengan la forma de sociedad anónima, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, así como algunas fundaciones bancarias.

Existen ciertos requisitos, relacionados con los porcentajes de participación en otras entidades, los derechos de voto de las entidades dependientes, incompatibilidades entre regímenes, etc. No obstante, este régimen fiscal es interesante para aquellos grupos que deseen obtener ventajas de la compensación de bases imponibles positivas y negativas de distintas entidades individuales que forman el grupo; de las mejores ventajas en el ámbito de la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros; de la reserva de capitalización; de las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, etc.

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