Nuestro despacho asesora a diversas empresas que aplican exenciones en la repatriación de dividendos y el régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros –o, en su acrónimo, ETVE–, optimizando así la cantidad de impuestos a pagar y aumentando la eficiencia fiscal de las empresas de nuestros clientes.

Este régimen especial tiene por objetivo a las empresas españolas que operan en el extranjero y obtienen ingresos procedentes del exterior. Su principal interés consiste en evitar la doble imposición derivada del hecho de que las rentas obtenidas en el extranjero se sometan a tributación en origen, pero también en destino, porque la Ley del Impuesto sobre Sociedades grava la renta mundial de los contribuyentes por obligación personal. Por ello, a pesar de que las normas del Impuesto sobre Sociedades ya contienen reglas específicas para evitar la doble imposición internacional, este régimen especial se aplica a las entidades que tengan por objeto social la tenencia de participaciones en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

Este régimen consiste en que la obtención de rentas procedentes de la participación en las entidades extranjeras estará exenta en un 95%, siempre que se cumplan los requisitos legalmente previstos cualquiera que sea la forma en que se perciban las mismas, esto es: (i) por dividendos distribuidos por las entidades participadas, con cargo a sus beneficios; o (ii) por rentas generadas en la transmisión de las participaciones tenidas en las entidades no residentes.

Este régimen, por otro lado, provee de las mismas ventajas fiscales que el régimen general de aplicación de la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. Sin embargo, tiene su propia regulación como régimen especial en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El objeto social de estas entidades debe consistir en la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales, sin que sea necesario que la entidad tenga exclusiva ni primordialmente este objeto social. Asimismo, la entidad también podrá titularizar participaciones en entidades residentes en territorio español junto con la participación en entidades no residentes, al igual que también podrá ostentar participación en entidades no residentes que cumplan los requisitos para la aplicación de este régimen, junto con otras que, por el contrario, no cumplan dichos requisitos y, por tanto, no puedan otorgar el derecho a aplicar este régimen especial.

La sociedad que pretenda aplicar este régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros –ETVE–, deberá disponer de una organización de medios personales y materiales propios para desarrollar la actividad de gestión y administración de las participaciones, que permita realizar las tareas propias de la condición de socio y tomar las decisiones y actuaciones necesarias tendentes a conseguir la mayor rentabilidad de las mismas. Sin embargo, ello se logra con la sola dedicación del administrador de la entidad.

Por el contrario, no se tiene por cumplido este requisito si se cede a un tercero la actividad de gestión y administración de las participaciones sociales para que éste realice dicho servicio a la entidad de tenencia de valores extranjeros con sus propios medios personales y materiales, a través de una contraprestación económica. Ahora bien, en caso de que la entidad que pretenda aplicar este régimen especial forme parte de un grupo mercantil, la existencia de una organización de medios materiales y personales se ha de computar considerando a todas las entidades que integran el grupo o grupos, de modo que se admite la cesión de la gestión a otra entidad que forme parte del grupo mercantil.

Estas entidades podrán aplicar la exención de las rentas que procedan de entidades no residentes cuando se den los siguientes requisitos: (i) que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del 5%; (ii) que la participación se posea de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o al día en que se produzca la transmisión, o deberá mantenerse posteriormente durante el tiempo necesario hasta completar dicho plazo si al renta exenta consiste en dividendos; (iii) que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta al pago de un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades con un tipo nominal de, al menos, el 10% en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que participa o, si se trata de una transmisión, en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación.

La aplicación de este régimen especial puede resultar muy beneficioso para las empresas y es objeto de una amplia regulación y una extensísima casuística. Por ello, un estudio pormenorizado de su situación sería necesario para poder ofrecerle el asesoramiento que su empresa necesita. Este tipo de regímenes especiales ofrece a los contribuyentes soluciones adecuadas a sus proyectos empresariales que, en ocasiones, por desconocimiento, dejan de aplicarse y no se obtiene la máxima eficiencia fiscal. Por ello, nuestro despacho le asesorará y le ofrecerá la solución que mejor se adapte a sus circunstancias y necesidades.

¿En qué podemos ayudarte?

Si tu problema está relacionado con cualquiera de nuestros servicios, somos todo oídos.