El procedimiento de comprobación de valores consiste en la comprobación que puede efectuar la administración tributaria del valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, salvo que el obligado tributario haya declarado conforme (i) al valor que le haya sido comunicado por la Administración en las actuaciones de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles; (ii) a los valores publicados por la propia Administración en aplicación de alguno de los medios de comprobación de valores previstos legalmente; (iii) al valor de las rentas, productos, bienes o elementos de la obligación tributaria que resulte directamente de una ley o de un reglamento o se especifique por la norma o la jurisprudencia la imposibilidad de comprobación para el caso concreto.

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