Nuestro departamento jurídico se encarga de redactar y revisar los contratos de ejecución de obra entre promotores y contratistas, con un excelente conocimiento de la normativa reguladora de la edificación.

Para nuestra firma, la correcta redacción y revisión de estos contratos es crucial, pues se evita en muchos casos que surja dudas y discrepancias entre las partes durante el proceso constructivo, que suele llevar un tiempo de ejecución y en el que siempre aparecen cuestiones que no se trataron en las conversaciones iniciales, puesto que aparecen durante el desarrollo de las obras, tales como trabajos extras no contenidos en el proyecto inicial, modificaciones del proyecto, cambios debidos a circunstancias no previstas, etc.

En todas estas situaciones, es muy importante que los contratos regulen todo lo necesario e incluso contentan previsiones específicas para regir también dichas situaciones no previstas inicialmente, en caso de que puedan surgir en el futuro.

Acta de recepción de las obras:

En los contratos de ejecución de obra, en nuestra opinión, cobra una especial importancia el acto por el que el constructor, una vez concluida la obra, hace entrega al promotor y es aceptada por éste. Esta recepción puede realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o las fases completas y terminadas de la misma, siempre que esto último sea acordado por las partes.

La especial importancia a la que nos referíamos consiste en que el promotor puede rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o no se adecua a las condiciones contractuales. Ahora bien, este rechazo debe ser siempre y en todo caso motivado por escrito en el acta, en la que se fijará un nuevo plazo para efectuar la recepción.

La recepción de la obra debe tener lugar en treinta días desde la fecha de su finalización con la acreditación en el certificado final de la obra, salvo pacto expreso en contrario. Este plazo comienza a contar desde la notificación efectuada por escrito al promotor. Ahora bien, si transcurren esos treinta días desde la notificación al promotor y no se hubieran puesto de manifiesto reservas, o el rechazo motivado por escrito a la recepción de las obras, se entenderá que dichas obras se han recepcionado tácitamente por el promotor sin reservas, esto es, a su conformidad.

Hay que tener en cuenta que los plazos de responsabilidad y garantías que establece la ley inician su cómputo el día en que se suscriba el acta de recepción o cuando se entienda tácitamente recepcionada la obra según lo indicado en el párrafo precedente.

Nuestro despacho le asesorará y velará por sus intereses, tanto si es usted una empresa constructora, el promotor o cualquier otro agente de la edificación. Tenemos experiencia en materia de contratos y documentación relativa a la ejecución de obras.

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