El Impuesto sobre el Valor Añadido –IVA– es un impuesto fuertemente armonizado en toda la Unión Europea, mediante las diversas Directivas comunitarias que se han venido dictando sobre este tributo.

El Impuesto sobre el Valor Añadido se rige por diversos principios fundamentales, entre los que se encuentra (i) el principio de primacía y efecto directo del Derecho de la Unión Europea sobre el Derecho interno de los estados miembros; (ii) el principio de sustantividad y autonomía del Derecho de la Unión Europea y su interpretación; (iii) el principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima; (iv) el principio de neutralidad; (v) el principio de rechazo del formalismo; (vi) el principio de proporcionalidad en el establecimiento de medidas de recaudación y prevención del fraude fiscal; (v) el principio de prohibición de prácticas abusivas del Derecho de la Unión Europea, etc.

El IVA es un tributo de regulación amplia y, en ocasiones, compleja. De hecho, en diversas convenciones o negocios jurídicos confluye con otros tributos, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas o el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Sin embargo, en su pura aplicación, se trata de un impuesto que grava a los consumidores finales, de manera que los empresarios, en tanto no sean consumidores finales de algún bien o servicio, no pueden obtener un lucro por aplicación de incentivos fiscales –como sí sucede con los impuestos directos del Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas–. Ello, en cambio, no quiere decir que no sea necesario un profundo conocimiento del tributo, para evitar problemas derivados de la correcta aplicación del mismo, de su correcta repercusión y deducción, etc.

Por otro lado, existen también circunstancias en las que el ejercicio de una opción otorga al destinatario de la operación un ahorro fiscal, como podría suceder con la solicitud de renuncia a la exención en la adquisición de un bien inmueble de los que permite la aplicación de esta institución, para someter la operación al IVA, que es susceptible de deducción y devolución, en lugar de otro tributo, como podría ser el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, cuya devolución no puede solicitarse. Este ejemplo proporcionaría al destinatario de la operación la posibilidad de obtener el reembolso del impuesto pagado, o incluso por aplicación de la inversión del sujeto pasivo, que no fuese necesario pagar el importe del IVA al transmitente para luego deducirlo, provocando una necesidad de cash flow.

En cualquier caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo que se encuentra presente en la gran mayoría de transacciones económicas, y las disposiciones de la ley del impuesto deben cumplirse, pues el eventual incumplimiento de las mismas podría acarrear perjuicios de gravedad para las empresas. Por ello, nuestro despacho le proporcionará asesoramiento sobre el gravamen del impuesto y le representará en los procedimientos que sean necesarios en aplicación de este tributo.

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