En nuestra firma, podemos gestionar para usted y para su empresa los trámites para la solicitud previa de información del valor de inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, así como los acuerdos previos de valoración. Estos procedimientos básicamente explicados son los siguientes.

Por lo que hace a la información previa del valor de los bienes inmuebles, los interesados pueden solicitar de cada Administración tributaria que informe, en relación con los tributos que correspondan a cada una de ellas, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión y se encuentren en el territorio de su competencia. La información proporcionada por la Administración tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses desde la notificación al interesado, pero para ello la solicitud deberá haberse formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación y con indicación de datos verdaderos y suficientes a la Administración.

En consecuencia, con el fin de comprobar si los datos proporcionados por el solicitante fueron verdaderos, dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.

Al igual que con las consultas tributarias escritas, el interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada, aunque podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información y, por último, la falta de contestación no implicará la aceptación del valor que, en su caso, hubiera incluido el interesado en su solicitud.

En relación con los acuerdos previos de valoración, los obligados tributarios pueden solicitar a la Administración tributaria, siempre que las leyes o los reglamentos propios de cada tributo así lo prevean, que determine con carácter previo y vinculante la valoración a efectos fiscales de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes de la deuda tributaria.

Esta solicitud deberá presentarse por escrito antes de la realización del hecho imponible o, en su caso, en los plazos que establezca la normativa de cada tributo, a la que se acompañará la propuesta de valoración formulada por el obligado tributario. La Administración emitirá por escrito un acuerdo, con indicación de la valoración, del supuesto de hecho al que se refiere, del impuesto al que se aplica y de su carácter vinculante, de conformidad con el procedimiento y en los plazos fijados en la normativa de cada tributo.

No obstante, en este caso, a diferencia de las consultas escritas y de la solicitud de información previa del valor de los inmuebles, la falta de contestación de la Administración tributaria en plazo sí que implicará la aceptación de los valores propuestos por el obligado tributario.

Sin embargo, tampoco aquí los obligados tributarios podrán interponer recurso contra estos acuerdos, aunque podrán hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de las valoraciones incluidas en el acuerdo.

Dictado el acuerdo, y en tanto no se modifique la legislación o varíen significativamente las circunstancias económicas que fundamentaron la valoración, la Administración tributaria que hubiera dictado el acuerdo estará obligada a aplicar los valores expresados en el mismo, teniendo dicho acuerdo un plazo máximo de vigencia de tres años excepto que la normativa que lo establezca prevea otro distinto.

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