El departamento fiscal de nuestra firma puede asesorarle, representarle y defender sus intereses en los diversos procedimientos de comprobación tributaria.

La Administración tributaria, en el marco de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, revisa las declaraciones y autoliquidaciones de los contribuyentes. Las comprobaciones tributarias más frecuentes son la verificación de datos y la comprobación limitada.

El procedimiento de verificación de datos es un procedimiento en que la Administración cuenta con una importante limitación de sus facultades, de manera que solo puede realizar una serie de actuaciones con las que obtener determinados datos o documentos a fin de dictar la correspondiente resolución del procedimiento. Solamente puede iniciarse un procedimiento de verificación de datos cuando (i) la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos; (ii) cuando los datos declarados por el obligado tributario no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado tributario o con los que obre en poder de la administración; (iii) cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada de los justificantes aportados con la misma; y (iv) cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.

Por otro lado, la comprobación limitada constituye un procedimiento en que la Administración cuenta con unas facultades más amplias que en el procedimiento de verificación de datos, aun sin llegar a la totalidad de facultades que ostenta en un procedimiento de inspección. Este procedimiento puede iniciarse (i) cuando se adviertan errores en su contenido o discrepancias entre los datos declarados o justificantes aportados y los elementos de prueba que obren en poder de la administración; (ii) cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario proceda comprobar todos o algún elemento de la obligación tributaria; (iii) cuando de acuerdo con los antecedentes que obre en la administración, se ponga de manifiesto la obligación de declarar o la realización del hecho imponible del impuesto o del presupuesto de hecho de una obligación tributaria, sin que conste la presentación de la autoliquidación o declaración tributaria.

Nuestro despacho, se encuentra especializado en la tramitación de estos procedimientos tributarios y en la defensa y representación del contribuyente, aplicando tanto las normas que rigen el procedimiento, como las que regulan la obligación tributaria principal de la declaración, autoliquidación, comunicación o solicitud.

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