Nuestro departamento fiscal puede ayudarle en la aplicación de los tributos bajo el régimen de transparencia fiscal internacional, que es objeto de una compleja regulación normativa y que tiene muchísimas peculiaridades que hacen que el mismo se convierta en una especialidad propia dentro del derecho tributario.
Este régimen de tributación denominado régimen de transparencia fiscal internacional persigue someter a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –cuando se trata de personas físicas– o en el Impuesto sobre Sociedades –cuando se trata de entidades– las rentas procedentes de capitales obtenidas en sociedades residentes en territorios de baja tributación –denominados también paraísos fiscales, territorios offshore o tax havens–, cuando los contribuyentes residentes en España trasladan sus capitales a este tipo de sociedades, por motivos fundamentalmente fiscales, al margen de cualquier otra motivación, para integrar de este modo las rentas obtenidas en dichas sociedades, en lugar de al contribuyente.
Con ello se consigue atraer la fiscalidad de las rentas hacia la sociedad no residente, en lugar de que el contribuyente tenga que integrar en su base imponible dichas rentas. Así, la sociedad instrumental no residente es quien tributa por las rentas obtenidas. El contribuyente únicamente tributa cuando, bien obtiene los dividendos de la sociedad instrumental no residente, bien transmite su participación en la sociedad. Lo que se logra es un diferimiento en el pago de los impuestos y esto es, precisamente, lo que el régimen de transparencia fiscal internacional trata de impedir.
El régimen de transparencia fiscal internacional tiene por finalidad imputar a los contribuyentes residentes en España –al igual que otros países igualmente hacen– las rentas obtenidas por las sociedades no residentes, procedentes de los capitales invertidos por éstas por razón de la deslocalización de dichos capitales. Estas rentas, que se denominan rentas pasivas, porque no proceden del desarrollo de actividades económicas se imputarán, pues, en la base imponible del contribuyente titular de las participaciones en la sociedad instrumental no residente, en lugar de imputarse en la base imponible de dicha sociedad.
En la gran mayoría de países, los sujetos pasivos tributan por su renta mundial, es decir, por la totalidad de las rentas que obtienen con independencia del lugar en que se obtengan y del lugar de residencia del pagador de las mismas.
Ahora bien, el régimen de transparencia fiscal internacional tiene por objetivo más directo a las sociedades instrumentales constituidas en el extranjero y no aquéllas que realizan actividades productivas. Sin embargo, estas últimas también pueden verse afectadas cuando no efectúan una repatriación de sus beneficios o cuando adquieren activos con carácter instrumental en un porcentaje que se cataloga como «significativo». Con ello, pretende el régimen de transparencia fiscal internacional que los beneficios procedentes de actividades productivas desarrolladas por sociedades localizadas en el extranjero, sean objeto de repatriación a las personas titulares de la participación en aquéllas.
El régimen de transparencia fiscal internacional pivota sobre tres ejes fundamentales que son: (i) la participación que se ostente en la sociedad instrumental no residente; (ii) el grado de tributación de la sociedad no residente en el territorio donde sea residente; y (iii) el tipo de rentas que obtiene la sociedad instrumental.
A grandes rasgos, en cuanto a la imputación de las rentas, cabe indicar que los contribuyentes deberán imputar la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español cuando ésta no disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización, incluso si las operaciones tienen carácter recurrente.
Los contribuyentes que residan en España y que deban aplicar el régimen de transparencia fiscal internacional, en sus respectivas autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, según corresponda, deberán presentar algunos datos relativos a la entidad o entidades no residentes, que son: (i) nombre o razón social y lugar del domicilio social; (ii) relación de administradores y el lugar de su domicilio fiscal; (iii) el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria; (iv) importe de la renta positiva objeto de imputación en la base imponible; y (v) justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser imputada en la base imponible, para su deducción en la cuota íntegra del contribuyente residente.
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