En el departamento jurídico nos encargamos de efectuar reclamaciones por defectos constructivos en las ejecuciones de obras y reclamaciones de los contratistas que exigen el pago de importes pendientes de cobro, que no perciben porque los promotores o comitentes alegan defectos en la construcción. Somos especialistas en este tipo de reclamaciones y litigios, así como en la redacción de acuerdos transaccionales para evitar litigios en esta materia.

Vicios constructivos y ruina funcional:

Existen defectos constructivos de diferente índole y gravedad. De hecho, la denominada ruina funcional tiene lugar cuando los defectos constructivos afectan a la idoneidad de la cosa para servir al fin que le es propio, incluyendo los defectos de construcción que, por exceder de las imperfecciones corrientes, producen una violación del contrato, o una inhabilidad del objeto, al conllevar una cierta gravedad obstativa para el normal disfrute de la cosa con arreglo a su destino.

Jurisprudencialmente, se han reputado vicios ruinógenos las humedades en sótanos, o humedades en paredes y techo, o filtraciones de agua que afectan a trasteros y garajes.

Responsabilidad en los defectos constructivos:

El artículo 1591 del Código Civil impone una responsabilidad quasi objetiva, en el sentido de que establece una impugnación de responsabilidad a cargo de las personas que han intervenido en el proceso constructivo. Tal responsabilidad se imputa a las personas que hayan intervenido, con relación causal, en la producción de la ruina funcional y porque no puede determinarse el nexo concreto en el que participa cada uno.

La doctrina jurisprudencial ha venido a establecer que la condena solidaria se presenta como último remedio cuando no se ha podido determinar las responsabilidades exclusivas de cada uno de los intervinientes en el hacer constructivo, y, por ello, cuotas responsables en atención a las causas concurrentes generadoras de los vicios ruinógenos.

Estos vicios pueden ocasionar, por ejemplo, fisuraciones y desniveles en los elementos exteriores, apertura de juntas en el pavimento, ineficacia de anclajes, oxidaciones, filtraciones, apareciendo manchas de humedad en las habitaciones y en el exterior de la fachada, entre otros lugares, defectos en los paramentos verticales, deterioro de la impermeabilización de los afectados por esta circunstancia, etc.

Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo ha venido manteniendo que si bien es cierto que en general, al arquitecto superior sólo le incumbe la alta dirección y vigilancia de la obra -en concurrencia con la directa e inmediata que ejerce el aparejador- también lo es que cuando los defectos ruinógenos afectan a elementos constructivos de gran incidencia en la seguridad, habitabilidad y funcionalidad del edificio, cual son, sus cubiertas, muros de cerramiento, fachadas o sistema de impermeabilización y cuando los mismos además, se manifiestan de una forma evidente y grave, la mera existencia de tales defectos ya pone de relieve un claro incumplimiento, tanto en la ejecución material de la obra, como en su dirección técnica, incluida la mediata o de nivel superior que desempeña el arquitecto superior, pues, si asumió, cobrando los honorarios correspondientes dicha dirección, le incumbía un deber de vigilancia y superior inspección, especialmente en relación con esos importantes elementos constructivos, a fin de que la obra se ajustara a lo proyectado y se ejecutara de acuerdo con las reglas de la buena práctica constructiva. Cuando no es posible discernir o precisar las consecuencias dañosas de cada incumplimiento determinante de los vicios ruinógenos, la responsabilidad de todos los intervinientes en la obra, según el artículo 1.591 del Código Civil, es solidaria, sin perjuicio de las posibles acciones de repetición que puedan entablarse entre los distintos condenados en la vía que proceda, porque no puede imponerse a los perjudicados la averiguación y prueba del causante de cada uno de los daños, cuando han de hacer frente a las actuaciones de distintos profesionales, específicamente técnicos, que obtienen beneficios por sus actos.

Nuestro departamento jurídico le ayudará en cualquier reclamación que reciba o que pretenda interponer, relacionada con defectos en la construcción, tanto si es usted agente de la edificación como si es un afectado por los defectos y vicios en el inmueble.

¿En qué podemos ayudarte?

Si tu problema está relacionado con cualquiera de nuestros servicios, somos todo oídos.