Nuestra firma se dedica al asesoramiento, la negociación y la redacción de pactos parasociales, así como a asesorar sobre las medidas que puede implementar la sociedad para extender a los socios la obligación de suscribir los pactos parasociales.

En este tipo de pactos, los socios, la sociedad e incluso terceros ajenos a ésta pueden acordar cuestiones que, por la rigidez que en ciertos aspectos presenta la legislación societaria, no podrían tener lugar de no recurrir a los acuerdos parasociales.

Existen pactos parasociales de diferentes tipos, tales como pactos de relación, que se dedican a regular las relaciones entre los socios firmantes del pacto; los pactos de organización, que son los más trascendentes, y que pretenden desplazar el proceso de toma de decisiones desde la sociedad a los socios intervinientes en el pacto, por lo que determinan la organización y el funcionamiento de la sociedad y la toma de decisiones; y los pactos de atribución, que se destinan a proveer a la sociedad de ventajas respecto de los socios, como por ejemplo, establecer aportaciones a la sociedad por parte de todos o algunos de los socios ante determinadas circunstancias.

En los países anglosajones (cuya influencia es cada vez más notable en nuestro derecho societario), estos pactos se dividen en quasi-partnership agreements, joint ventures agreements e investment agreements.

Mediante estos acuerdos parasociales, los socios pueden regular numerosas de las cuestiones que les preocupan, e incluso se pueden acordar cuestiones como, por ejemplo, una distribución en los beneficios distinta de la que viene determinada en la participación en el capital en la propia sociedad; o que las decisiones sobre unos determinados asuntos correspondan a uno o varios socios en detrimento de otro u otros; o que alguno o algunos socios tengan ciertas obligaciones, como aportar fondos propios a la sociedad en casos de que ésta precise de liquidez; o también, establecer obligaciones de vender sus participaciones a otros socios en caso de que un inversor ajeno a la sociedad quiera comprar todas las participaciones sociales (drag along) o que alguno o alguno de los socios tenga derecho a sumarse a la venta de participaciones en caso de que algún tercero formalice una oferta por las participaciones sociales de algún socio (tag along).

En definitiva, nuestro estudio sobre la materia de los pactos parasociales nos permite ofrecer un asesoramiento de calidad en esta materia, que los clientes han manifestado agradecer y valorar, pues mediante la técnica de los acuerdos de socios pueden evitarse situaciones conflictivas que pueden causar mucho malestar si no se han regulado correctamente.

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