Nos encargamos de realizar los estudios de valoración y los procesos de documentación de las operaciones vinculadas conforme a lo establecido legalmente.

La ley establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado, entendiendo por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

El elenco de personas o entidades vinculadas es amplio, pues se consideran partes vinculadas: (i) una entidad y sus socios o partícipes; (ii) una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones; (iii) una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores; (iv) dos entidades que pertenezcan a un grupo; (v) una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo; (vi) una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios; (vii) dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios; y (viii) una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Estas personas o entidades vinculadas, con objeto de justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado, deben mantener a disposición de la Administración tributaria, de acuerdo con principios de proporcionalidad y suficiencia, la documentación que determina el reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Ahora bien, se prevé que dicha documentación tenga un contenido simplificado en relación con las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, aunque en ningún caso, el contenido simplificado de la documentación resultará de aplicación a las siguientes operaciones: (i) las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios; (ii) las operaciones de transmisión de negocios; (iii) las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales; (iv) las operaciones sobre inmuebles; (v) las operaciones sobre activos intangibles.

La determinación del valor de mercado aplicable se lleva a cabo conforme a uno de los cinco métodos previstos legalmente y que son los siguientes: (a) Método del precio libre comparable, por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación; (b) Método del coste incrementado, por el que se añade al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación; (c) Método del precio de reventa, por el que se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación; (d) Método de la distribución del resultado, por el que se asigna a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares; (e) Método del margen neto operacional, por el que se atribuye a las operaciones realizadas con una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones.

La elección del método de valoración debe tener en cuenta, entre otras circunstancias, la naturaleza de la operación vinculada, la disponibilidad de información fiable y el grado de comparabilidad entre las operaciones vinculadas y no vinculadas. Y, cuando no resulte posible aplicar los métodos anteriores, se pueden utilizar otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia.

El régimen sancionador establecido por la ley para el incumplimiento de las reglas de operaciones vinculadas es amplio, de manera que resulta imprescindible un asesoramiento especializado en materia fiscal para este tipo de operaciones y la correcta documentación, en su caso, de las valoraciones y del resto de requisitos de las operaciones vinculadas.

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