1. Si usted ha recibido pagos de un ERTE, le interesará saber lo siguiente.

Debido a la situación vivida durante el año 2020 a causa del COVID-19, muchos de ustedes se pueden haber encontrado en situación de ERTE. Esta es, por tanto, una información importante para contribuyentes afectados por un ERTE durante 2020.

Si usted se ha encontrado en esta situación, deberá tener en cuenta que las percepciones recibidas mientras usted se encontraba en ERTE, deben de ser consideradas rendimientos del trabajo sujetos a IRPF y no exentos, por este motivo, cabe la posibilidad de que esté obligado a presentar declaración de la renta, debido a haber tenido dos pagadores (su pagador habitual y el SEPE).

A modo recordatorio, los obligados a presentar declaración de la renta son las personas cuyos rendimientos del trabajo superen los 22.000 € anuales, pero el límite se reduce a 14.000 € anuales cuando hay dos o más pagadores y el importe percibido por el segundo y restantes supere los 1.500 €.

Por otra parte, es posible que también haya recibido abonos del SEPE no procedentes, es decir, el SEPE hizo ingresos indebidos. Al parecer, el SEPE estuvo realizando pagos por mayor importe de los que correspondían, por lo que ahora está solicitando la devolución de dichos importes. Pues bien, estos importes pagados de más por el SEPE también tendrán su repercusión en el IRPF, de modo que aconsejamos que se declaren correctamente.

Si usted ha recibido cantidades indebidas del SEPE, y no han sido regularizadas durante el año 2020, pueden ocurrir tres escenarios:

1.- Que el SEPE haya iniciado el procedimiento de regularización y ya haya usted devuelto lo que le pagaron de más en 2020, en cuyo caso deberá de indicárnoslo para que lo tengamos en cuenta por si sus datos fiscales no han sido modificados.

2.- Que el SEPE haya iniciado el procedimiento de regularización, pero todavía no haya usted devuelto el importe que cobró de más, en cuyo caso deberá indicárnoslo también para que podamos comprobarlo al hacer su declaración.

3.- Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización. En este caso, la Agencia Tributaria no conocerá la cantidad exacta que debe usted devolver. Por ello, si usted está seguro de saber qué cantidad recibió del SEPE indebidamente, deberá comunicárnoslo y procederemos a su regularización en su declaración de la renta. Ahora bien, si usted desconoce la cantidad que tiene que devolver, tiene las siguientes opciones:

a) Esperar a que avance la campaña de Renta a ver si el SEPE le notifica la cantidad a devolver, (la campaña finalizará el día 30 de junio, por lo que debe prestar atención para que no se termine el plazo).

b) Solicitar esta información al SEPE. En nuestra opinión, es lo más aconsejable, pues podremos presentar la declaración conforme a los datos exactos.

c) Tributar por el exceso y posteriormente solicitar una rectificación de la declaración y recuperar el importe abonado de más. En este caso, creemos que es el más desventajoso para usted, puesto que deberá pagar impuestos como si hubiera ganado un importe que, en realidad, deberá devolver. Luego, cuando lo devuelva, deberá presentar una rectificación de la autoliquidación para que la Agencia Tributaria le devuelva la cantidad de impuestos que pagó de más. En este caso, es un desembolso innecesario y, además, el doble trabajo, pues tendrá que presentar dos declaraciones: una primera en la que declarará el total cobrado (incluyendo lo que le pagaron indebidamente) y otra después para rectificar la primera (en la que únicamente incluirá la cantidad que debió percibir, y no la parte recibida indebidamente).

FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO PARA CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR UN ERTE

2. Posibilidad de aplazar el pago del impuesto si usted ha estado en ERTE en 2020.

Por otro lado hoy se ha publicado en el BOE la  Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, en ella se da la facilidad a las personas que han sido afectadas por un ERTE durante el año 2020 a aplazar su declaración en seis plazos, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20  de julio y el último el día 20 de  diciembre de 2021, sin intereses y sin necesidad de aportar garantías.

Este fraccionamiento es incompatible con el fraccionamiento de dos plazos del 60% y 40% o se solicita un fraccionamiento u otro.

Los requisitos para poder beneficiarse de este fraccionamiento extraordinario son los siguientes:

a) Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

b) Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante.

c) La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021.

Si tiene alguna duda, nuestros compañeros del área fiscal podrán ayudarle a confeccionar su declaración de la renta y podrá prestarles el servicio que necesitan en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.