0. Introducción.

Sin duda, la crisis sanitaria actual y la incertidumbre que existe sobre el fin de la misma, así como los efectos económicos y financieros que de ella se derivarán, hacen que sea necesaria una planificación de negocio y la toma de medidas con antelación, encaminadas a asegurar la subsistencia de las empresas.

A día de hoy, recién publicado el real decreto que prorroga durante quince días más el estado de alarma, las preguntas que la mayoría nos hacemos se concentran en dos dudas principalmente: la duración de las restricciones y la vuelta a la normalidad tras la finalización de las mismas.

Desde nuestro despacho, sugerimos el planteamiento de unas preguntas muy concretas, cuyas respuestas ayudarán a diseñar las mejores medidas que, en cada caso, pueda implementar cada empresa. Estas preguntas vienen indicadas en el punto 3 de este artículo. Sin embargo, antes de llegar a estas preguntas, hemos creído conveniente escribir sobre las circunstancias que hacen que consideremos que esas son las preguntas adecuadas.

1. Inquietudes y cuestiones que se plantean.

En la situación actual en que nos encontramos, la actividad económica de nuestro país y la de la mayoría de los países de todo el mundo se encuentra paralizada en su mayor parte. La práctica totalidad de los países del mundo ha decretado el confinamiento de las personas en sus casas, de modo que no está permitido circular con total libertad por las calles, salvo en justificadas ocasiones. Los aeropuertos han visto reducida la actividad de los vuelos comerciales a un mínimo histórico. Los alojamientos turísticos han sido cerrados, salvo algunos pocos que se consideran esenciales.

Por lo que se refiere a España, estas medidas hacen que el sector turístico haya visto paralizada su actividad en su práctica totalidad. Todas estas restricciones se iniciaron con la declaración del estado de alarma el día 14 de marzo de 2020, que tuvo una duración inicial de 15 días. Posteriormente, estos 15 días fueron prorrogados por 15 días más y, el sábado 11 de abril el BOE ha publicado en Real Decreto 487/2020, que prorroga por 15 días más el actual estado de alarma, con las mismas restricciones y limitaciones que fueron decretadas desde el inicio.

Surgen dudas, muchas dudas. Las preguntas que pasar por todas nuestras mentes en este momento son ¿cuándo finalizará esta situación? O también si, una vez que se declare el final del confinamiento, ¿vamos a poder salir todos a la vez a la calle o se hará de forma escalonada? ¿Se abrirán enseguida los negocios de mayor concurrencia de personas y, si es así, se permitirá que se llenen totalmente desde el primer día? ¿La gente tendrá miedo de volver a la normalidad nada más finalicen las restricciones?

Paralelamente, surgen otras como ¿se recuperará pronto la actividad económica? ¿La recesión económica que se derive de esta crisis sanitaria afectará a la actividad durante mucho tiempo después de superarse la crisis sanitaria, o se restablecerá pronto la normalidad?

Pues bien, nadie tiene con seguridad la respuesta a todas estas preguntas. Por tanto, nadie puede asegurar cuándo se volverán a abrir los negocios, ni cuándo se recuperará la actividad total. Tampoco nadie nos podrá asegurar si los turistas, sean nacionales o extranjeros, podrán acudir a los destinos turísticos nada más se supere esta situación, o si el miedo o sus propias circunstancias económicas les harán disminuir el gasto en ocio y vacaciones.

2. Opinión de los expertos.

Economistas y consultoras opinan que existen tres escenarios posibles, dependiendo del momento en que tenga lugar el fin de confinamiento y del modo en que se permita la vuelta a la normalidad.

Estos tres escenarios que decíamos que contemplan los expertos son los siguientes: El primero, que con una curva de caída y salida de la crisis en forma de «V», lo que implica una rápida caída y una subida igual de rápida; el segundo con una curva en forma de «U», con una caída rápida y una recuperación un poco más lenta; y el tercero, con una curva en forma de «L», con una caída rápida y una recuperación muy lenta. Junto a los anteriores escenarios, la prestigiosa consultora «Deloitte» defiende un cuarto pronóstico, que implicaría una curva con forma del logo de «Nike».

Todas estas previsiones parten de tres posibilidades, que se basan en la fecha de fin de las restricciones, y los expertos lanzan varias posibilidades: la primera, que supone el fin de las restricciones durante el mes de mayo; la segunda, que prevé que dicho fin de restricciones tenga lugar en julio; y un tercer escenario, que consiste en que hasta octubre no finalicen dichas restricciones.

Según las dudas que se plantean los expertos y las diversas posibilidades que caben, consideramos que las empresas y los autónomos deben formularse las siguientes preguntas, a fin de valorar las posibilidades de viabilidad de sus negocios.

3. ¿Qué preguntas debe efectuarse la empresa ante la actual situación?

Por todo lo anteriormente comentado, y ante la incertidumbre de qué pasará en los próximos meses, creemos necesario que las empresas y autónomos se planteen ciertas cuestiones relacionadas con sus negocios. Estas cuestiones se formulan mediante las siguientes preguntas que, en función de las respuestas que se obtengan, permitirán trazar estrategias, tomar las decisiones y adoptar las medidas más adecuadas para cada caso.

3.1. ¿Con qué efectivo o qué recursos rápidamente convertibles a efectivo cuenta la empresa?

Esta pregunta se refiere al dinero en efectivo, al dinero en cuentas corrientes, depósitos, plazos fijos, etc., pero también en fondos de inversión, acciones, bonos, etc. Es decir, los recursos económicos de la empresa que puedan ser utilizados en un plazo razonablemente breve.

3.2. ¿Qué pagos debe afrontar la empresa en estos momentos?

Se pregunta por las obligaciones de pago que deba cumplir la empresa, tales como pagos comprometidos con proveedores, salarios, seguros sociales, impuestos, arrendamientos, cuotas de préstamos, etc.

3.3. En relación con el efectivo disponible y los pagos que debe afrontar la empresa, ¿cuánto tiempo puede subsistir la empresa sin el ejercicio de su actividad (esto es, estando cerrada o casi cerrada)?

Con esta pregunta se trata de conocer cuánto tiempo podría estar la empresa cerrada o sin generar ingresos, pero atendiendo sus obligaciones de pago gracias a sus propios recursos económicos.

3.4. A fin de aumentar al máximo el tiempo de subsistencia sin ingresos de la empresa, ¿cabe la posibilidad de reducir sus gastos o negociar sus obligaciones de pago?

Con esta cuestión, se pretende analizar si algunos gastos pueden reducirse, tales como los gastos por salarios y seguridad social (a través de las correspondientes medidas laborales que se puedan adoptar), los gastos de arrendamiento u otros contratos vigentes (si se puede negociar la renta o el plazo de pago de la misma) o cualesquiera otros gastos que tenga la empresa.

Por otro lado, también es interesante valorar la posibilidad de negociar sus obligaciones de pago con los acreedores, tales como los pagos comprometidos a proveedores, cuotas de préstamos y créditos, etc.

3.5. En algunos casos concretos, ¿puede la empresa vender algún activo que tenga con el fin de adquirir liquidez?

Esta opción también debe valorarse, siempre ponderando el precio que se podría obtener de la venta del activo con el verdadero valor del mismo, para evitar en medida de lo posible las malas operaciones de venta o las decisiones apresuradas que puedan conllevar un grave perjuicio.

3.6. ¿Es viable para la empresa endeudarse a fin de obtener liquidez para asegurar un periodo de subsistencia?

Con esta pregunta se pretende que la empresa analice si es viable para ella solicitar algún crédito con el que poder hacer frente a aquellos pagos que no puedan reducirse o retrasarse, con el fin de lograr la liquidez necesaria para la empresa, sin que ello implique un sobreendeudamiento que conlleve un estrangulamiento posterior de la misma.

Cada empresa o negocio tendrá sus datos económicos y financieros particulares. Sin embargo, consideramos que para cada una de estas empresas o negocios sería útil someter a análisis sus circunstancias concretas, y así estudiar las diferentes opciones y medidas que debe adoptar cada una de ellas.

3.7. ¿Es posible obtener liquidez de otras fuentes?

Aquí se baraja la posibilidad de acudir a inversores o «business angels» que quieran invertir en la empresa, a cambio de unos beneficios futuros; o conseguir un préstamo de terceros ajenos a la sociedad –como, por ejemplo, un préstamo participativo–; o mediante la fusión con otra sociedad; etc.

Todo lo anterior, por supuesto, además de las ayudas y/o subvenciones que puedan conseguirse, pero que a día de hoy tampoco parecen ser por sí solas suficientes para salvar la situación.

3.8. ¿La liquidez de la empresa o la que se pueda obtener salvaría la situación actual?

Con esta pregunta, se pretende analizar si es factible obtener la liquidez necesaria y/o endeudarse. Si no se pudiera obtener dicha liquidez o si el nuevo endeudamiento fuese a provocar un estrangulamiento del empresario, muy probablemente deba acudirse a un concurso de acreedores, a fin de intentar reflotar la empresa o, en última instancia, proceder a una liquidación ordenada de la misma. Tristemente, es cierto que la mayoría de empresas que acuden al concurso terminan en liquidación, pero solicitar un concurso de acreedores a tiempo aumenta las posibilidades de no tener que acudir a liquidación.

4. Ejemplos en cálculos, según diferentes escenarios.

Habría que cuantificar los gastos y pagos que la empresa tendrá que atender y la pérdida de ingresos durante este tiempo de restricciones, para valorar cuáles serán sus necesidades de liquidez, mediante una estimación razonable de los ingresos que se prevén obtener tras el fin del estado de alarma y la vuelta a la normalidad. Para ello, hemos creído que, según cuando finalicen las restricciones, la recuperación de la actividad y el importe de las ventas serán diferentes. En cualquier caso, lo siguiente solamente constituye un ejemplo y cada empresa deberá analizar su propia situación.

4.1. Ejemplo de datos una empresa y restricciones hasta finales de abril.

En la tabla siguiente, hemos ejemplificado la situación de una empresa con los siguientes datos bajo la premisa de que las restricciones finalizarían a finales de abril, es decir, para mayo:

Como puede apreciarse, en este caso, la empresa finalizará el año con una necesidad de liquidez extra de algo más de 46.000 euros, pero durante el año, necesitará contar con un disponible de hasta 152.000 euros para poder hacer frente a sus obligaciones de pago.

4.2. Ejemplo de datos una empresa y restricciones hasta finales de junio.

Aquí se contemplan datos estimados para la misma empresa, considerando que las restricciones finalizan para el mes de julio:

En este otro caso, la necesidad de liquidez de la empresa a finales del año será de casi 90.000 euros, aunque la máxima liquidez necesaria durante el año sería de algo más de 115.000 euros.

4.3. Ejemplo de datos una empresa y restricciones hasta finales de septiembre.

En la siguiente tabla, se plasman los datos de la misma empresa, estimados bajo el supuesto de que las restricciones finalizan para el mes de octubre:

Por último, en este supuesto, la empresa finalizaría el año con una necesidad de liquidez de casi 172.000 euros, aunque durante el año precisaría disponer de hasta algo más de 177.000 euros.

5. Posibles soluciones disponibles según cada caso.

A pesar de que cada negocio es diferente y, por eso, debemos estar a la singularidad de cada uno, las partidas más importantes de gastos y pagos suelen ser, con carácter general y principalmente los gastos de personal; los gastos por alquiler de locales, establecimientos u oficinas; los de compras de mercaderías; los de las igualas o cuotas por servicios profesionales; los pagos de cuotas de préstamos o créditos; etc.

Pues bien, según el gasto o pago de que se trate, las medidas que pueden aplicar las empresas son diferentes:

5.1. Gastos de personal.

Cuando se trata de gastos de personal, pueden aplicarse diversas medidas que prevé la legislación laboral, tal como reducciones de jornada, suspensiones de contratos, Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE´s), etc. Estas medidas laborales ofrecen a las empresas diversas posibilidades que consisten en no tener que pagar los salarios en los casos de suspensión o pagar la parte proporcional del salario en los casos de reducción de jornada, ni tampoco pagar la seguridad social en los casos de ERTE de suspensión por fuerza mayor, o pagar la parte proporcional en los casos de reducción de jornada, etc.

5.2. Gastos de arrendamientos, compras o servicios profesionales.

Para los contratos de arrendamiento de negocio, la ley no prevé ninguna medida de suspensión o reducción de rentas –las moratorias en el pago de los alquileres que se han regulado son para vivienda habitual, de modo que las empresas no pueden acogerse a estas medidas–, por lo que en el supuesto de que la empresa vea sus ingresos reducidos, siempre queda la posibilidad de negociar un acuerdo con los respectivos arrendadores, bien sea para reducir las rentas como para diferir el pago de las mismas.

La misma inexistencia de medidas concretas en relación con los arrendamientos de inmuebles por parte de las empresas se da respecto de los contratos de suministro de mercancías –por ejemplo, aquellos que exigen un mínimo de compras durante un año para mantener unos precios de compra determinados o unos «rappels»– y demás contratos de prestación de servicios. Por tanto, en estos casos cobra igualmente importancia llevar a cabo una negociación con cada proveedor o prestador del correspondiente servicio.

5.3. Préstamos, pólizas, hipotecas y demás créditos financieros.

Otra partida igualmente importante corresponde a las cuotas de los créditos que las empresas tienen que asumir. Para este caso, la solución que mejor se adapta sería una reestructuración de las deudas de la empresa.

Bien es sabido que el Gobierno ha aprobado unas líneas de avales para que los bancos concedan créditos ICO. Sin embargo, estas líneas ICO deben destinarse a la financiación de las necesidades de las empresas, sin que puedan utilizarse para amortizar o cancelar otros créditos preexistentes, y ello porque estos préstamos ICO se conceden a un tipo de interés más reducido que los que suelen estar presentes en las operaciones de crédito habituales y, además, llevan el aval del Estado en un buen porcentaje del mismo. Por ello, se pretende que estos ICO se utilicen con motivo de las necesidades actuales derivadas del Covid-19 y no para que las empresas cambien su anterior deuda por otra nueva más barata y con avales del Estado.

5.4. Otras soluciones posibles

Dependiendo de las circunstancias propias de cada empresa, las soluciones serán varias. Así, otras posibilidades con que cuentan algunas empresas podrían ser:

(i) la venta de activos no necesarios;

(ii) la venta de negocios, actividades o ramas de actividad;

(iii) la entrada de socios capitalistas o «business angels»;

(iv) la fusión entre empresas, para robustecer su situación de liquidez;

(v) los préstamos que pueden efectuar a la empresa los propios socios de la misma;

(vi) los préstamos que pueden efectuar terceras personas ajenas a la empresa, sin necesidad de que sean entidades financieras como, por ejemplo, a través de préstamos participativos, etc.

5.5. La solución que nadie desea: El concurso de acreedores.

Por último, para el caso de que no se le vea solución alguna a la empresa, pues la liquidez con la que cuente o la que pueda conseguir no vayan a ayudar a salvar su situación, y antes de que el empresario se endeude más aun, la última alternativa consiste en solicitar un concurso de acreedores. Puede que quien no conozca el procedimiento concursal o nunca haya tenido contacto con esta materia crea que el concurso solo sirve para liquidar la empresa, pero lo cierto es que el principal objetivo de este proceso lo constituye la reflotación de la empresa.

Las estadísticas manifiestan que la gran mayoría de empresas que acuden al concurso de acreedores terminan en liquidación, pero también es cierto que una gran mayoría de empresas ha acudido al procedimiento concursal demasiado tarde, cuando la empresa ya no podía ser reflotada de ningún modo. La legislación concursal tiene como primer objetivo salvar la empresa, pero para ello, debe instarse este mecanismo jurídico cuando la ley lo ordena y no cuando ya no cabe otra alternativa que la liquidación. En una gran mayoría de casos, se ha utilizado el procedimiento concursal como el único medio legal de disolver y liquidar la empresa, puesto que no se podía liquidar al margen del concurso, dada la concurrencia de acreedores. Dadas estas circunstancias, consideramos que no cabía esperar otra cosa que esa gran mayoría terminase en liquidación, afectando por consiguiente a aquellas estadísticas que hacen ver que la mayoría de los concursos terminan en liquidación.

6. Conclusiones.

Según todas estas circunstancias, en atención a la situación concreta de cada empresa, debe estudiarse la mejor solución posible. Hay que advertir que cada una de estas soluciones que pueda implementar cada empresa precisará de un análisis pormenorizado de su situación, así como la correcta redacción y/o revisión de la documentación contractual oportuna, especialmente en aquellas operaciones que vayan a conllevar la fusión de sociedades, la entrada de posibles socios en la empresa, la venta de activos, negocios, actividades o ramas de actividad o la suscripción de préstamos participativos, sin que por ello sea menos importante la redacción y/o revisión de la documentación relacionada con otras medidas, tales como los ERTE, las suspensiones o reducciones de jornada, la negociación de los contratos de arrendamiento, prestación de servicios, o compraventa de mercaderías y los créditos entre los socios y las sociedades –éstos últimos, especialmente desde el punto de vista fiscal en caso de tratarse de operaciones vinculadas–.