El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19 establece una serie de medidas entre las que se incluye la suspensión temporal de las obligaciones derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria.
1. En qué consiste la medida…
En procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que esté vigente a día 1 de abril de 2020, cuando el deudor sea una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, durante un plazo de tres meses ampliable por acuerdo del Consejo de Ministros.
2. A qué deudas se puede aplicar esta medida…
A las deudas procedentes de préstamos o créditos que no se encuentren garantizados con hipoteca.
3. A quién se dirige esta suspensión…
A las personas físicas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, así como a sus fiadores y avalistas.
4. Qué se considera situación de vulnerabilidad…
Se entiende que se encuentra en situación de vulnerabilidad el deudor que reúna las siguientes características:
(i) Que el deudor pase a estar en situación de desempleo o que, siendo empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
(ii) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud, ciertos límites, considerando que la unidad familiar está formada por el deudor, el cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, y el cónyuge de los hijos no separado legalmente o pareja de hecho inscrita que también resida en la misma vivienda.
(iii) Que el total de las cuotas hipotecarias por la adquisición de inmuebles afectos a actividades económicas y de viviendas distintas de la habitual en situación de alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Son gastos y suministros básicos el importe de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios, teniendo únicamente esta consideración los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar, y no la de los demás inmuebles sirvan de base a esta suspensión.
Por ejemplo: Supongamos una unidad familiar que percibe 1.200 euros netos mensuales y paga cada mes 650 euros entre todas las hipotecas que deben tenerse en cuenta para este cálculo, conforme a lo indicado en el punto (iii) anterior, más 60 euros de factura de luz y 30 euros de factura de agua, ambas de la vivienda habitual. El total de estos pagos será de 740 euros. El 35% de los ingresos es de 420 euros. Por tanto, se dará este requisito.
(iv) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas en términos de acceso a la vivienda, lo que significa que la parte de los ingresos destinados al pago del alquiler se haya multiplicado, al menos por 1,3.
Por ejemplo: Supongamos una unidad familiar en la que un miembro percibe unos ingresos mensuales por 1.200 euros netos y paga 350 euros de alquiler. Ello significa que el 29,17% de sus ingresos netos son para el pago de la renta. Con anterioridad a la situación de emergencia sanitaria, el otro miembro de la unidad familiar percibía ingresos netos por 1.200 euros. En este caso, el total de los ingresos netos de la unidad familiar era de 2.400 euros y el 14,58% de los ingresos familiares se destinaba al pago de la renta. Pues bien, este porcentaje del 14,58%, multiplicado por 1,3, da un resultado de 18,96%. De modo que, en la actualidad, el esfuerzo que representa el acceso a la vivienda es de 29,17%, claramente superior al 18,96%, de modo que se reúne este requisito para solicitar la suspensión del préstamo.
5. Qué límites de ingresos hay que tener en cuenta…
Los límites de los ingresos son:
(i) Con carácter general, tres veces el IPREM, es decir, 537,84 x 3 = 1.613,52 euros.
(ii) Por cada hijo en una familia con dos progenitores, tutores, guardadores o adoptantes, el importe anterior se incrementará en un 10% del IPREM. Así, una familia formada por dos cónyuges con un hijo, 1.667,30 euros; con dos hijos, 1.721,08 euros; con tres hijos 1.774,86 euros; con cuatro hijos, 1.828,64 euros; con cinco hijos, 1.882,42 euros; con seis hijos, 1.936,20 euros; etc.
(iii) Por cada hijo en una familia monoparental, el importe anterior se incrementará en un 15%. Así, una familia monoparental con un hijo, 1.694,19 euros; con dos hijos, 1.774,86 euros; con tres hijos, 1.855,53 euros; con cuatro hijos, 1.936,20 euros; con cinco hijos, 2.016,87 euros; con seis hijos, 2.097,54 euros; etc.
(iv) Por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, el límite se incrementará en un 10%.
(v) Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente para realizar una actividad laboral, el límite será cuatro veces el IPREM, es decir, 537,84 x 4 = 2.151,36 euros, sin perjuicio de los incrementos por hijo o persona mayor a cargo.
(vi) En el caso de que el arrendatario sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM, esto es, 537,84 x 5 = 2.689,20 euros.
6. Cómo acreditar que se cumplen los requisitos…
Hay que acreditarlos ante el acreedor mediante los siguientes documentos:
(i) En caso de desempleo, con el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones que figure la cantidad mensual que se percibe en concepto de prestaciones o subsidios.
(ii) En caso de cese de actividad por trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la AEAT sobre la declaración de fin de actividad.
(iii) Para acreditar las personas que residen en la vivienda, hay que aportar libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho; certificado de empadronamiento de las personas empadronada en la vivienda del momento actual y de seis meses anteriores a la presentación de los documentos; declaración de discapacidad, incapacidad o dependencia, en su caso.
(iv) Sobre la titularidad de los bienes, hay que aportar nota simple del registro de la propiedad de todos los miembros de la unidad familiar; escrituras de compra de los inmuebles y, en su caso, de concesión del préstamo o préstamos hipotecarios.
(v) Declaración responsable de que se cumplen los requisitos relativos a la falta de recursos económicos suficientes.
7. Cuándo debe solicitarse esta suspensión…
Se podrá solicitar del acreedor hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma.
8. Cuándo debe implementar la suspensión el acreedor…
El acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria una vez realizada la solicitud de la suspensión. La suspensión surtirá efectos desde la solicitud del deudor con aportación de la documentación requerida, formalizada por cualquier medio.
9. Cuáles son los efectos de la suspensión…
La suspensión de las obligaciones derivadas de los préstamos durante el plazo de tres meses ampliable por acuerdo del Consejo de Ministros. Mientras dure la suspensión, el acreedor no podrá exigir el pago, ni total ni parcial, de capital ni de intereses. Durante la suspensión no se devengarán intereses ordinarios ni moratorios.
Además, la fecha de vencimiento acordada en el contrato se ampliará por el tiempo de duración de la suspensión, sin que resulten modificadas el resto de condiciones pactadas. En caso de bienes o derechos inscribibles en algún registro, la suspensión se ajustará a si propia normativa, conforme a las reglas generales, de las que damos cuenta en el punto 10 siguiente.
10. Cómo debe formalizarse la suspensión y qué efectos tiene frente a terceros…
La suspensión no requiere acuerdo entre las partes para que surta efectos. Tampoco precisará de novación contractual alguna.
Si el crédito estuviere garantizado con cualquier derecho inscribible distinto de la hipoteca, o hubiera accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión, conforme a las normas generales.
Si el deudor y el acreedor acuerdan una novación, incorporarán, además de los aspectos que ambas partes pacten, la suspensión de las obligaciones contractuales impuesta por el Real Decreto-ley 11/2020, así como el no devengo de intereses durante la vigencia de la suspensión.
La escritura pública que en cada caso deba formalizarse no podrá otorgarse hasta que no vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria.
11. Qué sucede si se aplican indebidamente las medidas anteriores…
El deudor que se beneficie de las medidas de moratoria sin reunir los requisitos necesarios será responsable de los daños y perjuicios causados al acreedor, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden (por ejemplo, en el ámbito penal) que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en una situación tal que le permita cumplir los requisitos necesarios, con la finalidad de obtener la aplicación de esta medida.
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