Este estado de alarma se declara para contener la propagación de las infecciones causas por el SARS- Cov- 2. No se trata de un estado de alarma como el anterior, la diferencia principal es que no se prevé confinamiento domiciliario de la población.

Su entrada en vigor fue desde el 25 de octubre de 2020, hasta el 9 de noviembre 2020, pero el Gobierno ha logrado la aprobación de una prórroga hasta el 9 de mayo de 2021.

El estado de alarma puede finalizar antes del 9 de mayo de 2021, siempre y cuando el Gobierno y su grupo de expertos, que obedecen a criterios científicos y técnicos, estimen que ha transcurrido el tiempo necesario para doblegar la curva de contagio y se ha frenado el avance de la pandemia.

Las Comunidades Autónomas serán competentes para decidir si deben decretar un confinamiento general para la población (domiciliario) en función de los datos del avance de la enfermedad en cada Comunidad Autónoma. En cualquier caso, la petición del gobierno es que la población se quede en casa lo máximo posible, a menos movilidad, menos contactos y menos posibilidades contagio.

Restricción de movilidad nocturna:

El estado de alarma consiste, inicialmente, en un toque de queda en todo el territorio nacional que va desde las 23:00 a las 6:00 horas Durante el resto de el día la población puede circular con cualquier fin, pero cada Comunidad Autónoma puede adelantar o atrasar la hora de inicio del toque de queda, así podría empezar entre las 22:00 y 00:00 horas, y terminar entre las 5:00 y las 7:00 horas.

De forma excepcional las Islas Canarias no tendrán toque de queda.

En el caso de la Comunidad Valenciana el toque de queda será de 00:00 a 6:00 horas.

Las excepciones al toque de queda que permitirían la circulación serán por las siguientes causas justificadas:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar alguna de las actividades indicadas.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas con anterioridad.

 

Para la realización de las actividades excepcionadas con anterioridad, se permitirá:

  • La circulación de vehículos particulares, taxis o cualquier otro vehículo de servicio público que circule por las vías para traslado de las actividades excepcionadas.
  • La circulación de vehículos para el abastecimiento y suministro de actividades económicas, que, por su naturaleza, deban efectuarse en horario nocturno.
  • Y la circulación del personal y vehículos encargados de la limpieza de la vía pública, y recogida de residuos urbanos.

Reuniones sociales:

Cada Comunidad decidirá si hay libre circulación en su territorio o si se realizarán confinamientos perimetrales (de barrio, ciudad, distrito, provincia, etc.) dentro de la propia Comunidad. También serán competentes para decidir cerrar su territorio a otras Autonomías, aunque con desplazamientos excepcionales por motivos laborales, educativos o médicos.

Las Comunidades Autónomas podrán limitar el número de personas asistentes a las reuniones sociales tanto en espacios públicos como privados, siempre con un límite máximo de seis personas, salvo que sean convivientes. Se recomienda realizar estas reuniones en espacios abiertos y bien ventilados, recomendándose también, cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada imprescindible y pueda ser aplazada, limitando dentro de lo posible su actividad social.

Con la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021, es probable que las fiestas de Nochebuena y Fin de Año se deban celebrar entre convivientes debido al toque de queda. No obstante, todavía queda tiempo hasta esas fechas, de manera que habrá que esperar a ver qué resuelven los gobiernos estatal y autonómicos.

En actos y eventos se mantienen los aforos establecidos hasta ahora.

Los jardines y las zonas de esparcimiento al aire libre se mantendrán abiertas entre las 8:00 y las 22:00 horas.

En el sector de hostelería y restauración:

  • El horario de cierre será a las 00:00 horas sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23:00 horas.
  • Se mantienen los aforos establecidos hasta ahora. El consumo será siempre en mesa sentados. No se pueden utilizar las barras más que para hacer un pedido o recogerlo.
  • La ocupación de las mesas o agrupaciones de mesas serán de seis personas como máximo. La distancia mínima entre mesas será la misma que la actual.
  • Es obligatorio el uso de mascarillas en todo momento salvo para consumir.
  • Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

 

Venta y consumo de alcohol:

  •  Se prohíbe la venta de alcohol entre las 22:00 y las 8.00 horas excepto en la hostelería y la restauración.
  • En todo caso queda prohibido el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día excepto en la hostelería y restauración en las condiciones citadas.