Hace apenas unos días, concretamente, el día 8 de diciembre de 2020, publicábamos este artículo sobre las nuevas restricciones que había aprobado la Generalitat Valenciana para estas fiestas navideñas, mediante un Decreto y una Resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

Sin embargo, el 18 de diciembre de 2020 se ha dictado igualmente un Decreto y otra Resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que modifican las medidas adoptadas el día 5 de diciembre.

Por tanto, las medidas nuevamente han entrado en vigor en el día de hoy y estarán vigentes hasta las 23:59 del día 15 de enero de 2021, y son las siguientes:

1. Horario de cierre de los establecimientos de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, etc.).

Ya no será posible cerrar los establecimientos de las noches del 24 al 26 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 a la 1:00 hora.

El horario de cierre de los establecimientos será a las 23 horas, salvo 24 y 31 de diciembre, que podrán cerrar a las 24 horas.

2. Condiciones para la celebración de reuniones familiares.

La Generalitat ha cambiado su decisión y ahora ya no será posible reunirse con allegados. Solamente podrán reunirse los familiares, con un máximo de 6 personas. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En todo caso, se recomienda que de dicho número no formen parte más de dos grupos de convivientes.

3. Limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno o «toque de queda».

No se podrá circular por el territorio de la Comunidad Valenciana será entre las 23.00 y las 06.00 horas. En las noches del 24 y del 31 de diciembre de 2020, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, se amplia hasta las 24.00 horas únicamente para permitir el regreso al domicilio, sin que en ningún caso pueda utilizarse esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

4. Limitación a la entrada y salida de la Comunidad Valenciana.

la entrada y la salida de la Comunidad Valenciana se restringe a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.