0. Introducción.

Con efectos del pasado día 4 de junio, se ha alzado la suspensión de los plazos procesales que se estableció con el Real Decreto 463/2020, que declaró el estado de alarma. Sin embargo, el cómputo de los plazos deberá efectuarse del modo que establece el artículo 2 del Real Decreto ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19, en el ámbito de la Administración de Justicia.

Para un rápido y sencillo cómputo de los plazos, hemos preparado los siguientes cuadros esquemáticos, que creemos que resumen y facilitan la interpretación el cálculo de los plazos procesales:

0. Resoluciones de todo tipo notificadas antes del día 14 de marzo de 2020, plazos para actuar sin necesidad de notificación iniciados antes del día 14 de marzo de 2020 y otras resoluciones, salvo sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento –autos y decretos definitivos– notificadas entre el 14 de marzo y el 4 de junio de 2020.

2. Sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento –autos y decretos definitivos– notificadas entre el día 14 de marzo y el 4 de junio de 2020.

3. Sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento –autos y decretos definitivos– notificadas entre el 4 de junio y el 2 de julio de 2020.

4. Sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento –autos y decretos definitivos– notificadas a partir del 3 de julio de 2020.