Antes de que el lector siga adelante con la lectura de esta entrada, debemos advertir que las medidas que a continuación se citan han sido dejadas sin efecto por motivo de la adopción de unas restricciones un poco más severas, que pueden consultarse en esta entrada de nuestro blog. No obstante, dejamos publicado el artículo siguiente, dado que puede que para alguna cuestión en particular resulten de interés.

0. Introducción. ¿Qué es una «persona allegada»?

Con la prórroga de las restricciones por razón de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, parece que las fiestas navideñas deberán disfrutarse con menos reuniones de gente o con grupos más reducidos de personas. Algo que ha dado mucho de qué hablar en los últimos días ha sido qué debe entenderse por «allegado».

Esta prórroga durará hasta el día 15 de enero de 2021, incluido. El texto normativo que aprueba esta prórroga de las restricciones es el Decreto 19/2020, de 4 de diciembre, del presidente de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Esta curiosidad la despierta la propia redacción de la norma, que amplía el número máximo de personas que podrán reunirse los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y el día 1 de enero de 2021, siempre que se trate de familiares o «personas allegadas».

Primero, expondremos brevemente las medidas prorrogadas y algunas excepciones introducidas para los días festivos de Navidad y luego entraremos al concepto de «allegado».

El pasado 31 de octubre publicamos un artículo sobre las restricciones en la Comunidad Valenciana, tras la declaración del estado de alarma de 25 de octubre de 2020; y el 18 de agosto de 2020, hicimos lo propio en relación a las medidas publicadas para la Comunidad Valenciana mediante la Resolución de 17 de agosto de 2020. Pinchando en estos enlaces puede accederse a dichos artículos.

 

1. Prórroga de las medidas restrictivas en la Comunidad Valenciana.

1.1. Limitación de entrada y salida en la Comunidad Valenciana.

Se ha prorrogado la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana hasta las 23:59 del día 15 de enero de 2021.

No obstante, los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y el día 1 de enero de 2021, podrán tener lugar dos tipos de desplazamientos:

(i) Los que se encuentren adecuadamente justificados (aunque estos desplazamientos pueden tener lugar igualmente fuera de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021); y

(ii) Los que se realicen a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o «personas allegadas» de quienes se desplacen. Es importante esta referencia a las personas allegadas, puesto conforme al concepto de «allegado» que más adelante expondremos, parece que sí que podemos desplazarnos para estar con otras personas distintas a los familiares.

1.2. Limitación de la libertad de circulación en horario nocturno.

Al prorrogarse las restricciones anteriores, debe entenderse que sigue vigente el conocido como «toque de queda». Por tanto, no se podrá circular desde las doce de la noche (0.00 horas) hasta las seis de la mañana (06.00 horas), salvo que esta circulación resulte justificada para regresar a casa o para acudir al puesto de trabajo necesariamente en ese horario.

Sin embargo, en las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero, esta limitación de la libertad de circulación en horario nocturno se ampliará hasta las 01.30 horas. Ahora bien, esta ampliación, dice la norma, será únicamente para permitir el regreso al domicilio y no para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

1.3. Limitación de las reuniones de grupos de personas.

La permanencia de grupos de personas en espacios públicos, sean cerrados o al aire libre, podrá tener lugar si no se supera el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. Es decir, si en una misma vivienda residen personas en número mayor de seis, estas personas podrán permanecer reunidas en un espacio público superando el número de seis, precisamente porque conviven y, de todos modos, suelen estar siempre juntas en la misma vivienda.

En cualquier caso, si tiene lugar una reunión a la que acuden personas que conviven entre sí con otras que no conviven, el número máximo permitido seguirá siendo de seis personas.

1.4. ¿Qué sucede los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y el día 1 de enero de 2021?

Para las comidas y cenas navideñas que tengan lugar los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y el día 1 de enero de 2021, podrá tener lugar encuentros de hasta 10 personas, salvo que se trate de convivientes.

Sin embargo, la norma da la posibilidad de que sean hasta 10 personas, siempre que se trata de familiares o «personas allegadas». Por tanto, hay que analizar qué es una «persona allegada», pues entendemos que el concepto de familiar no ofrece ninguna duda.

2. ¿Qué es un «allegado» o una «persona allegada»?

Lo primero que tenemos que decir es que la norma no define qué es una persona allegada. Como la norma no lo hace, debemos buscar una definición para comprender quién puede reunirse con un máximo de 10 personas y quien no.

2.1. Definición de «allegado» conforme al Código Civil.

El Código Civil no ofrece una definición de «allegado». Es más, el vocablo «allegado» aparece solamente tres veces en todo el texto del Código Civil y lo hace en los artículos 160 y 161 del Código, para regular el derecho de los hijos menores a relacionarse con progenitores, hermanos, otros familiares y allegados.

Al no regular el Código Civil el concepto de «allegado», el Tribunal Supremo, interpretando lo que querían decir estos artículos antes citados, dijo que, «De acuerdo con la definición del Diccionario de la RAE, allegado, «dicho de una persona: cercana o próxima a otra en parentesco, amistad, trato o confianza».»

Por tanto, al no ofrecer ninguna definición la norma, el Tribunal Supremo acudió a la definición del diccionario. Conforme a esta definición:

Un allegado puede ser una persona con la que sientas cercanía por razón de trato o confianza, es decir, ni siquiera sin ser pariente o amigo.

La jurisprudencia menor lo ha definido como aquellas «otras personas que no tienen un grado de parentesco, aunque sí de cierta cercanía, bastando para ser incluible en la denominación de allegado que se trate de personas cercanas, próximas, con cierto grado de vínculo afectivo con el menor, lo que justificaría las visitas».

2.2. Concepto de «allegados» en Derecho Penitenciario.

Primero que nada, indicaremos que el Derecho Penitenciario es la rama del Derecho, estrechamente relacionada con el Derecho Penal, que se ocupa de regular la ejecución de las penas y las medidas de seguridad privativas de libertad.

Pues bien, en este ámbito del derecho también se usa el vocablo «allegado» para regular el derecho de visitas de las personas privadas de libertad. En este sentido, el artículo 45 del Reglamento Penitenciario usa en diversas partes el término «allegado» y, en interpretación de este artículo, la jurisprudencia ha venido a decir que «los allegados no son todos los amigos sino los amigos especialmente cercanos».

Sin embargo, esta definición aquí no parece que sea la que debería aplicarse porque el artículo 45 del Reglamento Penitenciario habla de allegados, pero en realidad, este artículo del Reglamento desarrolla el artículo 53 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que habla de «allegados íntimos», por tanto, eso de que los allegados sean solamente los «amigos especialmente cercanos» parece que debe entenderse más como definición de «allegado íntimo».

En cualquier caso, para las reuniones de las fiestas navideñas durante los días indicados, los amigos especialmente cercanos podrán formar parte hasta el límite de 10 personas.

Quizá mayor problema provoque cómo justificar si una persona es un «amigo especialmente íntimo» o no. Respecto de ello, la jurisprudencia ha venido a decir que «corresponde a los internos decidir quiénes son sus allegados íntimos, y el único límite a la credibilidad de su manifestación viene dado precisamente por un límite razonable del número de los depositarios de ese afecto singularmente próximo».

Recordemos que nos encontramos en materia de Derecho Penitenciario. Así y todo, la jurisprudencia considera que es el interesado (en la jurisprudencia, el interno) quien debe decir quiénes son sus allegados íntimos y siempre que el número de ellos será razonable, será creíble, pues allegados íntimos puede haber en número relativamente reducido, pues no todo el mundo despierta el mismo afecto.

2.3. Concepto de «allegado» en aplicación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

En aplicación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su reglamento de desarrollo, que es el Real Decreto 1211/1990, por el que se aprueba el reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, la jurisprudencia ha venido a pronunciarse en el mismo sentido a lo indicado en el punto 2.1 anterior que dijo el Tribunal Supremo:

«…el concepto de allegado no se limita a la relación de parentesco o de amistad, sino que comprende la cercanía entre personas por razón de trato o confianza. Por eso… el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, entiende por allegados los familiares u otras personas que convivan o tengan con el titular del vehículo una relación de dependencia personal o laboral de carácter doméstico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base a una relación social de amistad o equivalente».

2.4. Concepto de «allegado» en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Según el artículo 67 del Real Decreto 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece:

«Son allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad».

Ahora bien, este precepto regula bajo el concepto de «allegados» las personas que tiene derecho a una indemnización por perjuicio personal básico en caso de que deba resarcírseles por causa de muerte de sus allegados. Por eso, quizá, el concepto de allegado se presente más estrecho en esta ley, para limitar el número de personas con derecho a indemnización.

3. ¿Por qué es importante que la ley defina el concepto de «allegado» o «persona allegada»?

Por ello, se generan muchísimos problemas por una cuestión muy simple: el incumplimiento de la norma puede dar lugar a sanciones administrativas y, para poder sancionar, la prohibición debe quedar muy clara. Es decir, si la norma no es clara y genera dudas, no puede el Poder Público utilizar las dudas generadas para imponer sanciones.

Por tanto, para que la norma pueda cumplir con su finalidad (que no es otra que hacer que la gente se comporte conforme a lo que dice la ley y, el que desobedezca, que sea castigado), debería dejar claro el comportamiento que se espera de la ciudadanía. Si las personas no tienen claro qué es lo que exactamente quiere la ley, no puede atribuirse a ningún ciudadano el incumplimiento de la norma.

4. Conclusión: ¿Puedo reunirme con amigos estas navidades?

Según la redacción de la norma, al no definirse el concepto de allegado, consideramos que debemos acudir a la definición ofrecida por la jurisprudencia tanto en el ámbito civil como en el ámbito penal. De hecho, el concepto dado jurisprudencialmente en el ámbito penal sería el más adecuado para ser aplicado, puesto que la consecuencia de no cumplir con las medidas restrictivas prorrogadas es una sanción, si bien administrativa y no penal. Y, además de ello, cabe recordar que el derecho administrativo sancionador bebe las aguas del sancionador penal, de manera que no sería lógico entender un concepto de «allegado» más amplio en el ámbito penal que en el administrativo, pues en este último las penas son menos gravosas que en aquél.

Así las cosas, consideramos que sí que es posible reunirse con personas con las que se mantenga cierto grado de cercanía o proximidad por amistad, trato o confianza. Más compleja será la cuestión de probar que ello es así, pero como viene siendo en derecho sancionador, deberá quien acusa del ilícito probar que ello no es así, y no quien pretende zafarse de la multa probar lo contario.