Después de varias semanas de negociaciones, “in extremis”, la semana pasada, el Gobierno y los agentes sociales, alcanzaron el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo, mediante el cual, y entre otras medidas, se acuerda que se mantengan los expedientes de regulación temporal de empleo, introduciendo novedades al respecto.

Estas nuevas medidas, vienen recogidas en el Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación de empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Aunque el estado de alarma haya finalizado, la economía de nuestro país está muy lejos de recuperarse, por ello, sigue siendo necesario para empresas y empresarios, que sigan manteniéndose las medidas extraordinarias previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, mediante la cual, se prorrogaron las medidas de los expedientes de regulación temporal de empleo hasta el 30 de junio.

Con el nuevo Real Decreto-ley, tanto las medidas establecidas por los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, como los de causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, quedan prorrogados hasta el próximo 30 de septiembre de 2020, así como las medidas de protección por desempleo.

Las mayores novedades se introducen a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, destacando la exoneración del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta que, con anterioridad, solo eran aplicables a los expedientes de fuerza mayor.

Además, la tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor, y cuando se inicien tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Antes de indicar las novedades en materia de cotización, cabe decir que, las empresas que tengan aplicadas alguna de estas medidas, no podrán realizar horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, a menos que, los trabajadores y trabajadoras de la empresa o centro de trabajo, no puedan atender un determinado servicio, por carecer de formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas.

No podrán acogerse a los expedientes de regulación de empleo, las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Añadir que, las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas acogidas a estas medidas, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.

Como hemos adelantado con anterioridad, las mayores novedades vienen en materia de cotización. Además de ampliar las exoneraciones de la aportación empresarial de la seguridad social a los ETOP (por lo que quedan obligados al mantenimiento del empleo durante 6 meses), se han modificado los porcentajes de exoneración de los meses de julio, agosto y septiembre, según detallamos a continuación:

1.- ERTE PARCIAL:

– Exoneración en empresas de menos de 50 trabajadores:

– 60% trabajadores activos

– 35% trabajadores inactivos

– Exoneración en empresas de más de 50 trabajadores:

– 40 % trabajadores activos

– 25% trabajadores inactivos

2.- ERTE TOTAL

– Exoneración en empresas de menos de 50 trabajadores:

– 70% durante el mes de julio

– 60% durante el mes de agosto

– 35% durante el mes de septiembre

– Exoneración en empresas de más de 50 trabajadores:

– 50% durante el mes de julio

– 40% durante el mes de agosto

– 25% durante el mes de septiembre

Las empresas que, a partir del 1 de julio, vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención, tendrán una exoneración del 80% las empresas de menos de 50 trabajadores, y del 60 % las de más de 50 trabajadores, hasta el 30 de septiembre.