El pasado día 5 de enero se publicó Decreto 1/2021, del presidente de la Generalitat, por el que se modifica el horario nocturno de limitación de la libertad de circulación de las personas, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, y se declara el confinamiento perimetral de diversos municipios. Asimismo, se aprobó la Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Se trata de normas que incrementan las restricciones que ya se encontraban vigentes en la Comunidad Valenciana y que comentamos en nuestro artículo publicado en este enlace.

Estas mayores restricciones se concretan en los puntos siguientes:

1. Se adelanta a las 22 horas la limitación a la libertad de circulación.

El conocido como «toque de queda» imponía inicialmente una limitación a la libertad de circulación entre las 0.00 horas y las 6.00 horas. Luego, se aumentó esta franja y pasó a ser de 23.00 a 6.00 horas. Pues bien, desde el día de hoy 7 de enero de 2021 hasta el día 31 de este mismo mes, la limitación a la liberta de circulación será desde las 22.00 a las 6.00 horas.

2. Prórroga de la limitación de entrada y salida de la Comunidad Valenciana.

Se prorroga la limitación de la entrada y la salida en la Comunidad Valenciana, que, por tanto, continúan restringidas a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.

3. Confinamiento de algunos municipios.

Se declara, con carácter transitorio, el confinamiento de los municipios de Borriol, Atzeneta del Maestrat, Soneja, Jérica, Alcoy, Castalla, Polop, Llíria, Ayora, Utiel, Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals, Benigànim, Xàtiva, Mogente, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda y Bonrepòs i Mirambell, restringiendo la entrada y la salida de personas de cada una de las respectivas poblaciones.

También se decreta el confinamiento de los municipios de Alfafar, Benetússer, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la Corona, si bien considerándolos a todos, en su conjunto, como un único núcleo poblacional.

Esta medida de confinamiento estará vigente hasta el día 20 de enero de 2021, este incluido.

4. Se reduce el aforo a un 30% en los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales.

Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 30 % el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.

Se reduce a un 30% también el aforo en los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos.

Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados al comercio esencial de alimentación, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y centros de veterinaria, que reducirán al 50 % del aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.

5. Limitaciones en el sector de la restauración y la hostelería.

– La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

– La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.

– El consumo será siempre sentado en mesa.

– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

– Los establecimientos de restauración y hostelería concluirán su actividad a las 17:00 horas, y la clientela no podrá permanecer en el establecimiento fuera del horario permitido.

– Los establecimientos de hostelería con hospedaje, pueden dar servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena.

– Los establecimientos de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no quedan sujetos a ninguna franja horaria.

6. Prohibiciones en locales de restauración y hostelería.

Se prohíbe:

– El uso de la barra.

– Los servicios tipo self service o buffet.

– Fumar en las terrazas de cafeterías y bares.

– Los juegos de azar en los bares y similares.

– Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería. Tampoco se permiten las actuaciones de disc-jockeys, pinchadiscos, locutores y/o similares.

7. Prohibición de fumar.

No se permite fumar en la vía pública, playas u otros espacios al aire libre, cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. En todo caso, se prohíbe fumar al aire libre en terrazas de cafeterías y bares.