Hoy, día 12 de julio, entra en vigor el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, que modifica los tipos de gravamen y los tipos de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

 

Las modificaciones son las siguientes:

 Concepto de pago a cuenta Antes del 12 de julio de 2015 A partir del 12 de julio de 2015
 Retenciones de profesionales, cuando el volumen de rendimientos íntegros de actividades económicas del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros, y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio  

 

15%

 

 

15%

 Rendimientos de actividades económicas, con carácter general 19% 15%
Retención contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades  

 

9%

 

 

7%

Retenciones por impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación  

19 %

 

15%

Rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos  

35%

 

37%

Rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, cuando procedan de procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros  

 

 

20%

 

 

 

19,5%

Rendimientos del capital mobiliario 20% 19,5%
Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva 20% 19,5%
Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos 20% 19,5%
Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios 20% 19,5%
Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos 20%

19,5%

Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores  

20%

 

19,5%

Rentas no residentes cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros  

45%

 

47%
Cesión del derecho a la explotación de la imagen a persona o entidad o no residente 19% 20%
Rendimientos de Planes de Ahorro a Largo Plazo 19% 20%

 

Tras la reforma de los tipos, originada por el Real Decreto-ley 9/2015, las cuestiones a tener en cuenta son las siguientes:

1.- Puesto que el apartado d) del apartado Cuatro.3 del artículo 1 de este Real Decreto-ley dice “los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19 por cuento previstos en el artículo 101 de esta Ley serán el 20 por ciento cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por ciento.”, y el artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dice que “con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes”, hay que tener en cuenta que, si el pagador satisface los rendimientos después del 12 de julio, aunque el devengo fuera anterior, deberá practicar la retención según los nuevos tipos de retención, por haber surgido el nacimiento de la obligación de retener con posterioridad a dicha fecha.

2.- Por otra parte, los grandes olvidados de esta reforma son los contribuyentes que realizan pagos fraccionados, que según el artículo 101.11.a) de la Ley del Impuesto, serán del 20 por ciento, tanto antes como después del Real Decreto-ley 9/2015.

Además, estos contribuyentes deben realizar pagos fraccionados por el mismo importe del 20 por ciento, aunque se trate de los primeros ejercicios de su actividad, lo cual ya de por sí genera una desigualdad respecto de las retenciones a practicar del artículo 101.5.a), que establece que en el ejercicio de inicio de la actividad y en los dos siguientes, será del 7 por ciento. No obstante, esta desigualdad no se ha generado con el Real Decreto-ley 9/2015, sino que ya existía con anterioridad al mismo.