0. Introducción.
El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha introducido una serie de medidas destinadas a las empresas en situación de insolvencia. Unas, dirigidas a retrasar la entrada en fase de liquidación, otras dirigidas a facilitar la enajenación de la unidad productiva, pasando por otra batería de soluciones que pretenden potenciar e incentivar la financiación de las empresas. Además, otras medidas tienen por objetivo evitar el previsible aumento de litigiosidad en la tramitación de los concursos de acreedores, estableciendo una serie de normas de agilización del proceso concursal y de diferimiento de la obligación de solicitar el concurso de acreedores, ampliándose el plazo para solicitar la declaración de concurso.
El Gobierno trata, según las propias palabras del preámbulo de la norma, «de evitar que el escenario posterior a la recuperación de la crisis del COVID-19 nos lleve a declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que podrían ser viables en condiciones generales de mercado (valor en funcionamiento superior al valor de liquidación), con la consiguiente destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo».
Las medidas aprobadas son las siguientes:
1. Modificación del convenio concursal.
Durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, esto es, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 14 de marzo de 2021, el concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento.
Para ello, deberá acompañar una relación de los créditos concursales que estuviesen pendientes de pago y de aquellos que se hayan contraído durante el periodo de cumplimiento y no se hayan satisfecho, además de un plan de viabilidad y un plan de pagos.
Dado que la crisis sanitaria ha provocado una serie de restricciones que, con total seguridad, habrán influido en la marcha del concurso, las bases que sirvieron en su día para la aprobación del convenio se habrán visto alteradas, de modo que previsiblemente el convenio no habrá podido o no podrá cumplirse en los términos acordados. Por ello, con el fin de evitar que el incumplimiento desencadene la apertura de la fase de liquidación, se prevé que las condiciones del convenio puedan modificarse.
La tramitación de la modificación será en todo caso escrita y su aprobación se tramitará conforme a las normas previstas para la aprobación del convenio originario, pero en ningún caso afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.
Estas mismas reglas serán de aplicación a los acuerdos extrajudiciales de pago.
2. Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación.
Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, es decir, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 14 de marzo de 2021, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio y sea admitida a trámite dentro de dicho plazo de un año.
Además, en caso de que se incumpla el convenio que fue ya aprobado o el que fuere modificado dentro de los dos años siguientes desde la declaración del estado de alarma, esto es hasta el día 14 de marzo de 2022, los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos o créditos y otros negocios de análoga naturaleza, serán considerados créditos contra la masa, aunque dichos ingresos los hayan efectuado personas especialmente relacionadas con el concursado.
Si ante la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y los pagos comprometidos con posterioridad, algún deudor hubiere solicitado la apertura de la fase de liquidación entre los días 14 de marzo y 30 de abril de 2020, el juez no proveerá sobre la misma si el deudor presentase una propuesta de modificación del convenio conforme a lo indicado en el punto anterior.
Si a fecha 30 de abril de 2020, algún acreedor hubiera solicitado la apertura de la fase de liquidación o de declaración de incumplimiento del convenio, el juez no la proveerá si el deudor hubiera presentado o presentase en el plazo previsto para ello, una propuesta de modificación del convenio conforme a lo descrito más arriba.
3. Acuerdos de refinanciación.
Entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021, el deudor que tenga homologado un acuerdo de refinanciación podrá iniciar uno nuevo, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.
Entre el 14 de marzo y el 14 de septiembre de 2020, el juez dará traslado al deudor de las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación, sin admitirlas a trámite sino hasta que transcurra un mes más, es decir, hasta el 14 de octubre de 2020. Durante ese mes, el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que estuviese en vigor o para alcanzar uno nuevo.
4. Diferimiento de la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores.
Hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor que se encuentre en situación de insolvencia, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta esa fecha, no se admitirán a trámite solicitudes de declaración de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma.
Si se hubiere solicitado alguna declaración de concurso entre los días 14 de marzo y 30 de abril de 2020, no se admitirá a trámite y si, antes del 31 de diciembre el deudor solicitase la declaración de concurso voluntario, ésta se tramitará con carácter preferente a aquélla.
5. Financiación por personas especialmente relacionadas con el deudor.
Los créditos de las personas especialmente relacionadas con el deudor son, normalmente y con unas pequeñas excepciones, créditos subordinados. Sin embargo, una de las medidas aprobadas consiste en que, en los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022, tendrán la consideración de créditos ordinarios los préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que, desde el 14 de marzo de 2020 hubieran sido concedidos al deudor por, o en los que se hubiera subrogado, una persona especialmente relacionada con él.
6. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores.
En los incidentes que se incoe para resolver las impugnaciones de inventario y de la lista de acreedores, respecto de los concursos en los que la administración concursal aún no hubiera presentado el inventario provisional y la lista provisional de acreedores y en los que se declaren hasta el día 14 de marzo de 2022, los únicos medios de prueba admisibles serán las documentales y la periciales –que deberán acompañarse a la demanda incidental y a las contestaciones que se presenten–, y se tramitarán sin celebración de vista –salvo que el juez del concurso considere lo contrario–.
7. Tramitación preferente.
Se tramitarán con carácter preferente: (i) los incidentes concursales en materia laboral; (ii) las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o la venta en globo de los elementos del activo; (iii) las propuestas de convenio o de modificación de los que se hallen en periodo de cumplimiento y los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio; (iv) los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa; (v) la admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviese vigente; y (vi) la adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que a juicio del juez del concurso puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.
8. Enajenación de la masa activa.
En los concursos que se declaren hasta el 14 de marzo de 2020 y los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aun en el caso de que el plan de liquidación establezca otra cosa, salvo el supuesto de la enajenación del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, que podrá realizarse mediante subasta, judicial o extrajudicial, o mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de los recogidos en la Ley Concursal.
9. Aprobación del plan de liquidación.
Cuando a la finalización del estado de alarma hubieran transcurrido 15 días desde que el plan de liquidación hubiera quedado manifestado en la oficina del juzgado, el juez dictará auto inmediatamente en el que aprobará el plan de liquidación, introducirá las modificaciones que considere necesarias o acordará la liquidación conforme a las reglas legales supletorias, según estime conveniente para el interés del concurso.
Si a la finalización del estado de alarma el plan de liquidación no estuviera de manifiesto en la oficina del juzgado, el LAJ lo acordará inmediatamente y, una vez transcurrido el plazo para formular observaciones o propuestas de modificación, lo pondrá en conocimiento del juez para que proceda conforme a lo indicado en el párrafo precedente.
10. Agilización en la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos.
Hasta el 14 de marzo de 2021, se considerará que el deudor ha intentado sin éxito un acuerdo extrajudicial de pagos sin éxito, tras haberse producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar el concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.
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