El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las autonomías y respecto del cual los territorios forales de Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra tienen su propia normativa.

Recientemente, con efectos para el 1 de enero de 2018, han tenido lugar algunos cambios normativos que han afectado a muchas de las legislaciones autonómicas y también a las forales. Estos cambios han sido introducidos por los respectivos gobiernos de los diferentes territorios, que tienen competencias legislativas sobre determinados aspectos del tributo.

Nosotros, con esta publicación, hemos querido analizar las diferencias que existen en cuanto a la cuota del impuesto que los herederos tienen que hacer frente, según la normativa de cada una de las regiones que se aplique a unos mismos supuestos.

Para ello, hemos presupuesto cinco escenarios distintos y los hemos sometido a tributación en cada uno de las comunidades autónomas y de los territorios forales, con el fin de calcular el impuesto que en cada caso correspondería pagar.

Nos hemos basado en una familia compuesta por dos cónyuges y dos descendientes de primer grado (hijo, hija, adoptado o adoptada). Uno de los cónyuges fallece después del 1 de enero de 2018, y deja al otro cónyuge viudo –cuya edad hemos supuesto en 75 años– y los dos descendientes –ambos mayores de 25 años–. En nuestro ejemplo, hemos realizado los cálculos considerando que el cónyuge fallecido dejó testamento en que legaba el usufructo de todos sus bienes y derechos a su cónyuge viudo, e instituyó herederos universales del resto de sus bienes y derechos a sus dos descendientes por partes iguales, quienes, por consiguiente, se repartían la nuda propiedad por partes iguales. Esta distribución hereditaria, nada infrecuente por otro lado, es conocida como «cautela Socini», «sociniana» o «Gualdense», debido al nombre del jurista italiano del que toma el nombre, que se denominaba Mario Socini Gualdense.

Los cinco escenarios presupuestos se corresponden con cinco situaciones distintas, cada una con unos bienes y unos valores diferentes. Así, nos hemos basado en los distintos casos:

Bien / valor € Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3 Escenario 4 Escenario 5
Viv. Habitual 200.000 300.000 500.000 750.000 1.000.000
Efectivo 50.000 60.000 75.000 150.000 200.000
Seguro vida 50.000 60.000 75.000 100.000 150.000
Vehículo 15.000 25.000 30.000 50.000 65.000
Otras viviendas 150.000 250.000 300.000 400.000
Otros vehículos 15.000 35.000 40.000
Empresa 150.000
Total 315.000 595.000 945.000 1.385.000 2.005.000

Hemos supuesto que los descendientes no tienen ninguna discapacidad y que la empresa del escenario 5 es una empresa comercial que cumple los requisitos para que puedan ser de aplicación las reducciones que prevén la mayoría de las legislaciones. Tras haber realizado los cálculos del valor del usufructo y de la nuda propiedad de cada uno y haber realizado adjudicado a cada heredero los bienes correspondientes, hemos procedido a calcular el importe de los impuestos a pagar, y el resultado ha sido el siguiente, debiendo entenderse que las casillas correspondientes al descendiente, es por cada uno de ellos:

  1. En Andalucía, los herederos no están obligados a ingresar impuesto alguno:
Andalucía Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3 Escenario 4 Escenario 5
Cónyuge 0 0 0 0 0
Descendiente 0 0 0 0 0
  1. En Aragón, es donde más impuestos se pagan para las situaciones de mayor patrimonio, quedando los cálculos del modo siguiente:
Aragón Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3 Escenario 4 Escenario 5
Cónyuge 0 0 0 0 0
Descendiente 0 0 4.958,47 20.796,42 45.758,30
  1. En Asturias, tampoco resulta ningún impuesto a pagar en ningún supuesto:
Asturias Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3 Escenario 4 Escenario 5
Cónyuge 0 0 0 0 0
Descendiente 0 0 0 0 0

4.- En Baleares, resulta los siguientes impuestos:

Baleares Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3 Escenario 4 Escenario 5
Cónyuge 0 0 28,85 153,59 290,86
Descendiente 0 302,63 647,70 1.084,58 1.963,70
  1. En Canarias, resultan unos impuestos bajos a pagar, que son los siguientes:
Canarias Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3 Escenario 4 Escenario 5
Cónyuge 0 0 0 0 0
Descendiente 0 2,84 9,83 26,56 50,32

6.- En Cantabria, resulta los siguientes impuestos:

Cantabria Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3 Escenario 4 Escenario 5
Cónyuge 0 0 0 0 54,82
Descendiente 0 58,05 386,28 1.406,40 3.266,72
  1. En Castilla La Mancha, únicamente deben pagar impuestos los descendientes en el último escenario:
C-M Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3 Escenario 4 Escenario 5
Cónyuge 0 0 0 0 0
Descendiente 0 0 0 0 2.336,06

8.- En Castilla y León, el impuesto que resulta es el segundo más elevado en todo el Estado, por detrás de Aragón, al menos, en el escenario de mayor valor de los bienes:

Castilla y León Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3 Escenario 4 Escenario 5
Cónyuge 0 0 0 0 0
Descendiente 0 0 0 5.810,95 16.399,89

9.- En Cataluña, resulta los siguientes impuestos:

Cataluña Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3 Escenario 4 Escenario 5
Cónyuge 0 0 0 0 0
Descendiente 0 0 0 1.297,70 3.560,74

10.- En Extremadura, resulta los siguientes impuestos:

Extremadura Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3 Escenario 4 Escenario 5
Cónyuge 0 2,14 10,95 23,49 38,73
Descendiente 1,68 39,35 84,29 206,34 422,56

11.- En Galicia, no resultan impuestos a pagar:

Galicia Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3 Escenario 4 Escenario 5
Cónyuge 0 0 0 0 0
Descendiente 0 0 0 0 0

12.- En La Rioja, resultan los siguientes impuestos que, son similares a los que se pagan en Madrid y en Murcia, como se expone a continuación:

La Rioja Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3 Escenario 4 Escenario 5
Cónyuge 0 2,14 10,95 23,49 40,40
Descendiente 2,87 43,76 95,07 229,35 463,69

13.- En Madrid, se pagan los siguientes impuestos:

Madrid Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3 Escenario 4 Escenario 5
Cónyuge 0 2,10 10,88 23,42 40,81
Descendiente 2,84 43,67 94,91 228,39 465,49

14.- En Murcia, resultan los siguientes impuestos, que son los mismos exactamente que en La Rioja:

Murcia Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3 Escenario 4 Escenario 5
Cónyuge 0 2,14 10,95 23,49 40,40
Descendiente 2,87 43,76 95,07 229,35 463,69
  1. En Valencia, los impuestos resultantes son los siguientes:
Valencia Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3 Escenario 4 Escenario 5
Cónyuge 0 0 0 0 0
Descendiente 0 0 0 2.329,31 11.087,12
  1. En el territorio foral de Álava, podemos considerar que no se pagan impuestos, dado que únicamente se obtiene resultado a ingresar en el último escenario para los descendientes, y es por la siguiente cantidad:
Álava Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3 Escenario 4 Escenario 5
Cónyuge 0 0 0 0 0
Descendiente 0 0 0 0 176,36
  1. En el territorio foral de Guipúzcoa, no resulta impuesto a ingresar:
Guipúzcoa Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3 Escenario 4 Escenario 5
Cónyuge 0 0 0 0 0
Descendiente 0 0 0 0 0
  1. En el territorio foral de Navarra, el resultado obtenido es el siguiente:
Navarra Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3 Escenario 4 Escenario 5
Cónyuge 181,69 343,20 545,08 798,87 1.072,48
Descendiente 558,05 1.054,10 1.674,16 2.453,67 3.294,06
  1. En el territorio foral de Vizcaya, tampoco resulta impuesto a ingresar:
Vizcaya Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3 Escenario 4 Escenario 5
Cónyuge 0 0 0 0 0
Descendiente 0 0 0 0 0

Por tanto, y a modo de resumen, podemos concluir que, existen territorios en los que no resulta ningún impuesto a ingresar en ninguno de los escenarios contemplados, como son Andalucía, Asturias, Galicia, Guipúzcoa y Vizcaya. En el otro extremo, se encuentran Aragón y Castilla y León que, a pesar de que el cónyuge supérsite no está obligado a pagar impuestos en los casos analizados, así como tampoco los escenarios de menores importes, el impuesto a ingresar en los escenarios 4 y 5 son cantidades muy elevadas, en comparación con el resto.

Entre estos dos extremos, se sitúan el resto de territorios, entre los cuales en función de la progresividad a la que se quiera dotar al impuesto, habrá algunos supuestos en los que el cónyuge supérsite no pagará en ningún caso, pero sí los descendientes, como Cataluña, Castilla La Mancha, Canarias y la Comunidad Valenciana; y otros supuestos en los que, a pesar de que paguen tanto uno como otros, la progresividad del impuesto es menos acuciada, de manera que los diferentes escenarios guardarán una mayor similitud entre las cantidades, como son Baleares, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia y Navarra. Las otras regiones, presentan asimismo sus particularidades, pero podríamos considerar que se encuentran incluidas también en este último grupo.