Los intermediarios en las cesiones de viviendas con fines turísticos ya no tendrán que informar sobre las cesiones en las que hayan intervenido.

El pasado 1 de enero de 2018 entró en vigor la nueva obligación de informar sobre las cesiones de uso de viviendas de uso turístico. Se introdujo así en el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre un nuevo artículo 54 ter que regulaba dicha obligación.

El 24 de mayo de 2018, la orden Ministerial HFP/544/2018 aprobó el modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

Los obligados a presentar dicha declaración eran las personas y entidades que prestaban el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya fuera a título oneroso o gratuito. La información que debía contener el nuevo modelo 179 eran datos tales como identificación del titular de la vivienda cedida para fines turísticos, identificación del inmueble especificando la referencia catastral, número de días de alquiler, importe obtenido por el cedente, etc.

Esta nueva obligación nacía con el fin de evitar y prevenir el fraude fiscal, de esta manera la Administración podía contrastar los datos declarados por los intermediarios en el modelo 179 y la información declarada por los cedentes según su condición fiscal, ya fueran (i) residentes fiscales en España, que declaran sus rendimientos de alquileres en sus correspondientes declaraciones de la renta –modelo 100– o; (ii) no residentes fiscales en Espala, que declaran sus ingresos en sus declaraciones de la renta de no residentes –modelos 210–.

Tras los quebraderos de cabeza que causó esta nueva obligación, tanto para intermediarios como para asesores, dado que dicha orden se aprobó el 24 de mayo de 2018 y entró en vigor el 1 de enero de 2018, se tuvo que establecer una Disposición transitoria única para la presentación del ejercicio 2018, teniendo éste excepcionalmente carácter anual y fijando su plazo de presentación entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2019, obligando así a los intermediarios a recopilar nuevamente la información de las intermediaciones realizadas en las cesiones acontecidas durante todo el año 2018 y concentrarlas en una única autoliquidación, presentándola durante el primer trimestre natural de 2019, una por una, cesión por cesión.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha anulado el artículo que regulaba la obligación de informar a la Administración Tributaria sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Así lo determinó el pasado 23 de julio en la sentencia número 1.106/2020, aplicando al caso una Sentencia del TJUE de la cual se desprende que una norma como la que dispone el artículo 54 ter del Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria debía haber sido notificada bajo la Directiva 1535/2015 (procedimiento de información en reglamentaciones técnicas) y que su falta de notificación conlleva su invalidez.

De esta forma, tras la anulación del citado artículo 54 ter, desaparece la obligación de presentar el modelo 179. Es más, consideramos que desparece incluso la posibilidad de la administración de sancionar por la no presentación y/o por la presentación errónea o incorrecta del modelo.

Animamos a los curiosos a visitar la web de la Agencia Tributaria en su sede electrónica en la sección de “Información general modelo 179” podrán encontrar el “Aviso importante” en el cual la Administración comunica a los ciudadanos que:

«La reciente sentencia del Tribunal Supremo número 1106/2020 declara la nulidad del apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introduce un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”). Dicha declaración de nulidad conlleva la desaparición de posibilidad de presentación de la correspondiente declaración informativa contenida en el modelo 179 (Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos)».