El Gobierno aprobó ayer 29 de marzo de 2020 el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Este real decreto-ley no afecta a todas las empresas ni tampoco a todas las personas trabajadoras. Además, se establece en qué consiste el permiso retribuido recuperable y la manera en que la recuperación de las horas de trabajo podrá efectuarse. Por ello, hemos preparado este artículo con el fin de aclarar ciertas dudas.

¿Afecta este real decreto-ley a los autónomos?

No. Los autónomos no están incluidos por expresa disposición del artículo 1, que dice que «El presente real decreto-ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena…»

¿A quién se dirige el real decreto-ley?

A las personas trabajadoras por cuenta ajena de empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

¿A quién NO se aplica este real decreto-ley?

A las siguientes personas trabajadoras:

a) A las que presten servicios en las actividades de los sectores esenciales, así como a las que presten servicios en las divisiones o líneas de producción de actividades de sectores esenciales.

b) A las que presente sus servicios en las empresas cuyas actividades hayan sido paralizadas al declararse el estado de alarma.

c) A las contratadas por empresas que hayan solicitado, estén aplicando o les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión del contrato (no de reducción de jornada) entre los días 30 de marzo y 9 de abril de 2020, ambos incluidos.

d) A las que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales.

e) A las que puedan seguir desempeñando su actividad normal mediante teletrabajo o modalidad no presencial.

¿Las empresas pueden seguir instando ERTE´s?

Si se trata de ERTE´s de suspensión, pueden seguir instándolos todas las empresas.

Respecto de los ERTE´s de reducción de jornada, podrán seguir instándolos las empresas que presten sus servicios en sectores esenciales (porque no les resulta de aplicación este real decreto-ley) y aquellas cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma (porque tampoco les resulta de aplicación este real decreto-ley).

En cuanto a las empresas pertenecientes a sectores no esenciales cuya actividad no se haya visto paralizada por disposición del Real Decreto 463/2020, que declaró el estado de alarma, (por ejemplo, construcción, automoción, transporte, etc.), no podrán instar ERTE´s de reducción de jornada, sin perjuicio de que puedan instar ERTE´s de suspensión del contrato.

¿Cómo deben proceder las empresas que prestan servicios en sectores no esenciales con actividad no paralizada y que tenían intención de solicitar un ERTE´s de reducción de jornada?

Estas empresas obligatoriamente deben reconocer un permiso retribuido recuperable a las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios en ellas, por las jornadas comprendidas entre los días 30 de marzo y 9 de abril de 2020, ambos incluidos.

¿En qué consiste el permiso retribuido recuperable?

Este permiso retribuido recuperable consistirá en que la persona trabajadora no acudirá a su puesto de trabajo y percibirá su retribución (salario base y complementos salariales) con total normalidad. El tiempo que la persona trabajadora no haya efectuado y cuyo salario haya percibido será recuperado una vez finalizado el periodo de vigor de este permiso, que es desde el 30 de marzo y 9 de abril de 2020, ambos incluidos.

¿Qué sucede si una empresa que deba reconocer este permiso tenía solicitado o concedido un ERTE de reducción de jornada?

Se aplicará el permiso retribuido recuperable por la parte de la jornada no reducida. Es decir, supongamos un ejemplo en que una jornada de 40 horas semanales había sido reducida al 50%, de modo que la persona trabajadora debía prestar servicios durante 20 horas semanales. En este caso, estas 20 horas semanales no se realizarán y deberán ser recuperadas posteriormente por la persona trabajadora.

¿Cuándo deberán recuperarse las horas del permiso retribuido recuperable?

Entre los días 10 de abril y 31 de diciembre de 2020.

¿Quién decide la distribución de la jornada que la persona trabajadora deberá realizar para recuperar las horas de trabajo del permiso retribuido recuperable?

La jornada para la recuperación de las horas de trabajo será negociada entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, mediante un periodo de consultas que no podrá exceder de 7 días.

¿Quién representará a los trabajadores en dicha negociación?

Si existe en la empresa representación legal de los trabajadores, ésta se hará cargo de la negociación. Si no existe dicha representación legal, los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa con legitimación para formar la comisión negociadora conforme al convenio colectivo de aplicación, conformándose dicha comisión por una persona por cada uno de los sindicatos. Si tampoco se conforma dicha representación, las personas trabajadoras afectadas de la propia empresa escogerán a tres de entre ellas.

El plazo para la formación de esta comisión representativa, cualquier de ellas que deba encargarse de las negociaciones, será de 5 días.

¿Cómo se adoptará el acuerdo?

Por mayoría de las personas que integren la representación legal de las personas trabajadoras, o de los miembros de la comisión representativa, que representen a la mayoría de las personas afectadas por el permiso retribuido recuperable.

En caso de no alcanzarse el acuerdo, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización del periodo de consultas sin acuerdo, la decisión sobre la recuperación de las horas.

¿Puede acordarse cualquier jornada para la recuperación de las horas o existe algún límite?

La jornada que deban efectuar las personas trabajadoras no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente y en el convenio colectivo de aplicación. Además, deberá cumplirse un plazo mínimo de preaviso y tampoco podrá excederse la jornada máxima anual prevista en el correspondiente convenio colectivo. En todo caso, deberá respetarse el derecho a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

¿Existe una actividad mínima indispensable?

Sí. Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido recuperable podrán establecer un número mínimo de plantilla, en caso necesario, o los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad indispensable, usando como referencia la actividad mantenida en un fin de semana ordinario o en días festivos.

¿Qué sucede si la rapidez de aprobación del real decreto-ley no ha permitido prever esta situación, habiendo además caído en fin de semana?

En ese caso, si resultase imposible interrumpir inmediatamente la actividad, las personas trabajadoras a quienes se les deba aplicar el real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020, con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo dicho permiso retribuido recuperable.

¿Qué sucede con los empleados de transporte que se encuentren prestando un servicio en el momento de aprobación del real decreto-ley?

Estas personas trabajadoras iniciarán el permiso retribuido una vez finalizado el servicio en curso, incluido en su caso la operación de retorno correspondiente.

¿A qué personas trabajadoras por cuenta ajena no se les aplica el real decreto-ley?

A las que prestan sus servicios en:

1. Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

2. Abastecimiento del mercado y funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de todas estas actividades esenciales.

6. Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.

7. Servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial, seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Actividades indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19; los animalarios a ellos asociados; el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación; y las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el estado de alarma y que, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados.

16. Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Servicios de notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.

19. Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Actividades indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Actividades del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Servicios que hayan sido considerados esenciales.