0. Introducción.

Ayer domingo se publicó la Orden del Ministerio de Industria por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. Respecto de dicha orden, publicamos un resumen esquematizado respecto de los comercios minoristas y los servicios y la actividad de hostelería y restauración:

 

1. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios.

 

 -Reapertura al público a excepción de establecimientos y locales ubicados en centros comerciales o parques comerciales (salvo acceso independiente), o aquellos con superficie superior a 400 metros. Cumplimiento de requisitos:

  • Cita previa.
  • Un único cliente por cada trabajador. Imposibilidad de habilitar zonas de espera en el interior.
  • Atención individualizada al cliente respetando la distancia de seguridad, de no ser posible mediante la instalación de mostradores o mamparas. En servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad (peluquerías, centros de fisioterapia o estética) se deberá utilizar obligatoriamente el equipo de protección individual.
  • Atención preferente a mayores de 65 años.

-Los desplazamientos a estos establecimientos y locales comerciales pueden realizarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre en este.

-Medidas de higiene:

  • Limpieza y desinfección de las instalaciones, y especial atención a las zonas de contacto dos veces al día, una obligatoriamente al final del día, y otra preferentemente a media jornada.
  • En establecimientos con varios trabajadores atendiendo al público las medidas de higiene se extenderán a las zonas privadas, así como el lavado y desinfección diaria de uniformes y ropa de trabajo. Garantizando una ventilación adecuada.
  • Disposición de papeleras con tapa de accionamiento no manual, debiendo ser limpiadas una vez al día.
  • Los aseos de estos establecimientos permanecerán obligatoriamente inutilizados por los clientes, salvo casos estrictamente necesarios.

-Medidas de prevención de riesgos para el personal:

  • Limitación de la reincorporación a sus puestos de trabajo, a aquellos trabajadores con síntomas del COVID-19 o diagnosticado.
  • Deber de aseguramiento por parte del titular de la actividad económica de que todos los trabajadores dispongan de equipos de protección individual, así como de geles hidroalcohólicos.
  • Uso obligatorio de mascarillas si no puede garantizarse la distancia de seguridad interprofesional de dos metros entre el trabajador y el cliente, o entre trabajadores.
  • Sustitución de los sistemas de fichaje por huella dactilar por otros sistemas que garanticen las medidas de higiene, o si no es posible desinfectar el sistema antes y después de cada uso.
  • Modificación necesaria, dentro de los posible, de los puestos de trabajo para garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre los trabajadores.

-Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes:

  • Tiempo de permanencia estrictamente necesario.
  • En la atención personalizada simultánea de varios clientes, en todo caso por distintos trabajadores, se deberá mantener la distancia de seguridad con marcas, mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
  • Deber de poner a disposición geles hidroalcohólicos en las entradas.
  • Imposibilidad de utilización de zonas de autoservicio, debiendo prestar el servicio un trabajador.
  • Prohibida la puesta a disposición de los productos de prueba. En el sector textil, los probadores deberán utilizarse por una única persona, tras su posterior uso deberán limpiarse y desinfectarse. Así como las prendas que sean probadas y no adquiridas deberán ser higienizadas antes de facilitarse a posteriores clientes.

 

2. Actividades de hostelería y restauración.

 

-Podrá realizarse mediante entrega a domicilio o recogida de pedidos en los establecimientos, debiéndose contar con un espacio habilitado y señalizado para este propósito, y garantizando la distancia de seguridad.

-Solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

-Medidas de prevención de riesgos para el personal:

  • Limitación de la reincorporación a sus puestos de trabajo, a aquellos trabajadores con síntomas del COVID-19 o diagnosticado.
  • Deber de aseguramiento por parte del titular de la actividad económica de que todos los trabajadores dispongan de equipos de protección individual, así como de geles hidroalcohólicos.

-Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes:

  • Deber de poner a disposición geles hidroalcohólicos en las entradas.
  • Disposición de papeleras con tapa de accionamiento no manual.
  • Tiempo de permanencia estrictamente necesario.
  • En la atención personalizada simultánea de varios clientes, en todo caso por distintos trabajadores, se deberá mantener la distancia de seguridad con marcas, mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.