0. Introducción.

El impuesto sobre la renta de las personas físicas es progresivo, para conseguir el efecto de que “cuanto más ganas, más pagas”, de forma que el tipo del impuesto dependerá de los ingresos totales del contribuyente. Además, el pagador de la renta está obligado a retener una parte del salario e ingresarlo directamente a la Hacienda pública, descontando dicha cantidad del salario de los empleados. Esta retención también es progresiva, por lo que, de nuevo, dependerá del salario bruto anual.

1. Ejemplo.

1.1. Empleado no afectado por un ERTE.

Tomemos como hipótesis a un empleado con un salario bruto anual de 25.000 €. También debemos tener en cuenta sus circunstancias familiares. Vamos a utilizar un ejemplo sencillo, ya que los argumentos no van a cambiar. Tan solo cambiará la retención y los tipos del impuesto sobre la renta, pero no los argumentos legales que determinen el tratamiento de los salarios.

Digamos que este empleado está soltero y tiene entre 18 y 64 años. No tiene hijos ni ascendientes viviendo con él que a su vez sean dependientes económicamente de él, y tampoco paga ninguna pensión compensatoria a su excónyuge.

Durante el año recibe su salario bruto, menos la retención:

  • Salario bruto: 25.000 €
  • Retención (16,04%): 4.011 €
  • Salario neto: 20.989 €

1.2. Empleado afectado por un ERTE.

Ahora partamos de que ese mismo empleado que obtiene un salario bruto anual de 25.000 € se ve afectado por un ERTE, de forma que percibirá 20.000 € por parte de su empleador y otros 5.000 € por parte de la Seguridad Social. En este caso habrá dos pagadores: (i) empleador, y (ii) Gobierno, y ambos aplicarán las reglas de la retención, por lo que:

  1. a) Pagador 1: Empleador.
  • Salario bruto: 20.000 €
  • Retención (13.22%): 2.643 €
  • Salario neto: 17.357 €
  1. b) Pagador 2: Seguridad Social
  • Salario bruto: 5.000 €
  • Retención (0%): 0.00 €
  • Salario neto: 5.000 €

Conforme a estas cifras, las sumamos y obtenemos:

  • Salario bruto total: 25.000 €
  • Retención total (13,22%): 2.643 €
  • Salario neto total: 22.357 €

1.3. Declaración anual del impuesto.

Ahora calcularemos el impuesto a pagar en la declaración anual de los dos ejemplos anteriores. El impuesto anual que debe pagar el contribuyente es el mismo: la cantidad de 4.030 €. Ahora bien, en función de si se ha visto afectado o no por un ERTE, las retenciones habrán sido diferentes, de modo que la liquidación final también lo será, pudiendo suceder que tenga que pagar una cantidad inesperada de impuestos.

1.3.1. Empleado no afectado por un ERTE.

  • Ingresos: 25.000 €
  • Impuestos (16,12%): 4.030 €
  • Deducción por retenciones: – 4.011 €
  • Diferencia a pagar: 19 €

1.3.2. Empleado afectado por un ERTE.

  • Ingresos: 25.000 €
  • Impuestos (16,12%): 4.030 €
  • Deducción por retención: – 2.643 €
  • Diferencia a pagar: 1.387 €

2. Conclusión.

En el primer caso (sin ERTE), el empleado recibe un salario bruto de 25.000 €, pero recibe un salario neto de 20.989€ debido a la retención pagada de 4.011 €. El impuesto anual a pagar es de 4.030€, pero ya ha pagado 4.011 € por la retención que le han descontado de su sueldo, de modo que solo resta por abonar la diferencia, es decir, 19 €.

En el segundo caso (empleado afectado por un ERTE), recibe un salario bruto de 25.000 €, pero recibe un salario neto de 22.357 € debido a la retención pagada de 2.64 3€ (es decir, recibe más dinero mes a mes, porque no se le retiene tanto como en el ejemplo anterior). El impuesto anual a pagar es el mismo de 4.030 € del caso anterior. Como ha ya ha pagado 2.643€ a causa de la retención que se le ha descontado de su salario, tiene que abonar la diferencia de 1.387 €. No obstante, este mayor importe a pagar (1.387 € en contraposición a los 19 € del caso anterior) no se debe a una subida de impuestos. El motivo de este mayor importe se debe a que el empleado ha recibido el dinero por adelantado como parte del salario en vez de pagarlo en forma de retención.

En definitiva, no hay que pagar un mayor impuesto a consecuencia de estar incluido en un ERTE. Ahora bien, hay que tener en cuenta que, si se está afectado por un ERTE, habrá dos pagadores (empleador y Seguridad Social), por lo que los rendimientos de trabajo que podrá recibir el contribuyente sin tener obligación de presentar la declaración de la renta no serán de 22.000 € (como sí ocurre en el caso de que se tenga un solo pagador), sino que será de 14.000 € (porque hay más de un pagador). Esta diferencia, no obstante, no implicará un aumento de impuestos para el empleado, pero podrá obligar a presentar la declaración a quien, si no hubiera estado afectado por un ERTE (y, por tanto, no hubiera tenido más de un pagador) no habría estado obligado a presentarla.

 

3. Tabla comparativa.