Nuestra firma se encarga del asesoramiento y redacción de la documentación necesaria para la ejecución de los acuerdos de modificación de estatutos sociales y su otorgamiento en escritura pública.

Las modificaciones estatutarias puede referirse a temas tan variados como el cambio de denominación social o del domicilio social, la transformación de la sociedad, el cambio del objeto de la sociedad, a la ampliación o reducción del capital, el establecimiento o modificación del régimen retributivo del órgano de administración, o cualquier otra circunstancia que, por venir recogida en los estatutos, precise de una modificación (por ejemplo, el régimen de transmisión en actos inter vivos o mortis causa de las acciones o las participaciones sociales, las funciones de gestión que se encomiendan al órgano de administración y las funciones que asume la junta de socios, las normas sobre disolución y liquidación de la sociedad, el régimen de separación de socios, la exclusión del derecho de separación por falta de reparto de dividendos, etc.)

En el asesoramiento de todas estas cuestiones se ha especializado nuestro departamento mercantil que se dedica a prestar asistencia a los clientes del despacho. También tenemos experiencia en el ámbito de los acuerdos parasociales o pactos extraestatutarios, que igualmente pueden ser contrarios a los estatutos sociales, con una particularidad, que es la siguiente.

No es una causa de impugnación de los acuerdos sociales el hecho de que el acuerdo sea contrario a un pacto parasocial o extraestatutario, aunque este pacto haya sido aprobado por todos los socios y, por tanto, todos ellos sean parte del contrato extraestatutario, salvo que exista mala fe, y sin perjuicio de las reclamaciones que puedan realizarse los socios firmantes del pacto. Por tanto, los pactos parasociales no pueden servir como fundamento exclusivo de una impugnación de acuerdos sociales adoptados en contradicción con tales pactos. Sin embargo, cuando el acuerdo social se adopta conforme a lo estipulado en los pactos parasociales y uno de los firmantes que no voto a favor del acuerdo lo impugna sobre la base de que los estatutos establecen una regulación diferente a la del pacto, se considera que este socio actúa en contra de las exigencias del principio de buena fe, dado que las partes del pacto parasocial cuentan con que pueden confiar legítimamente en que la conducta de los socios se ajustará a lo acordado en el pacto parasocial, aunque éste no forme parte de los estatutos.

¿En qué podemos ayudarte?

Si tu problema está relacionado con cualquiera de nuestros servicios, somos todo oídos.