Nos encargamos de las reclamaciones judiciales y extrajudiciales de los asuntos de los clientes, que unas veces versan sobre reclamaciones de cantidad, de indemnizaciones de daños y perjuicios, etc.; y otras veces tratan sobre reclamaciones para obligar a la otra parte a cumplir con un contrato u obligación legal que le corresponde.
Reclamaciones de cantidad:
Podemos defender sus intereses en los procedimientos de reclamación de cantidad, interponiendo las acciones o excepciones que correspondan.
Además, le brindamos asesoramiento previo en esta materia con el fin de documentar todo lo necesario antes de que surja la discrepancia entre el deudor y el acreedor. Consideramos que un buen asesoramiento nace incluso con anterioridad a que aparezca el motivo de conflicto. Así, somos partidarios de que la abogacía preventiva le reportará mayores beneficios que la abogacía paliativa. Ello ayudará a que podamos recoger, en beneficio de sus propios intereses, todas las estipulaciones oportunas de su interés en la documentación que recoja las diferentes operaciones de que se trate, cualquiera que sea su índole.
Reclamaciones de daños y perjuicios:
Le asesoramos en materia de reclamaciones de daños y perjuicios. Estas reclamaciones nacen de la responsabilidad que corresponde a cada una de las partes implicadas. Con responsabilidad, se hace referencia a la obligación de reparar un daño antijurídico que se ha causado a otro sujeto. Si ese daño trae causa del incumplimiento de una obligación contractual existente entre el autor del daño y el perjudicado, estaremos frente a una responsabilidad contractual. Por otro lado, cuando el daño deriva de un ilícito penal, se tratará de una responsabilidad civil derivada de un ilícito penal. Por el contrario, cuando el daño surja del incumplimiento de un principio general de no causar daño a otro, nos referiremos a él como responsabilidad extracontractual. Esta responsabilidad conlleva la obligación de parar el daño causado a un tercero por el comportamiento culposo o negligente –bien sea causado por un comportamiento activo, bien sea omisivo– que no nace de un ilícito penal ni tampoco del incumplimiento de una relación contractual previa.
La responsabilidad puede ser objetiva, que es aquella cuya imputación de la responsabilidad se justifica en la relación de causalidad del daño causado mediante un comportamiento del autor del mismo, salvo que concurran alguna causa de exoneración. Y también puede ser subjetiva, que es la que tiene por fundamento la idea de culpa; esto es, que el autor causante del perjuicio responde si ha actuado con culpa –falta de la diligencia que le era exigible– y es precisamente esa culpa la que causa el daño.
Como norma general, el Código Civil se basa en la responsabilidad por culpa, pero también existen supuestos de responsabilidad objetiva en el propio Código y sobre todo en la legislación especial.
Defensa en los juzgados y tribunales por acciones de responsabilidad:
Nos dedicamos a la defensa de los clientes en litigios y arbitraje. Para ello, nos hemos especializado en el conocimiento del derecho procesal, con el fin de poder representar debidamente los intereses de los clientes en los juzgados y los tribunales que correspondan.
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